Dictamen 59539-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando en contra de la
Resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica N° 79, otorgada por
28 días a contar del 23 de noviembre de 2011, por incumplimiento del reposo.
Señala que siempre cumplió su reposo, y que no oyó los llamados, y que la persona
que fue a su domicilio no dejo constancia de la visita.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior y en su lugar
autorizar la licencia médica de la interesada, otorgada por 28 días a contar del 23
de noviembre de 2011.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |