Dictamen 59806-2012
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Lagos, que confirmó el rechazo de
sus licencias médicas discontinuadas N°s. 46 y 76, por haber sido presentadas fuera
de plazo, extendidas a contar del día lunes 16 y lunes 23 de abril de 2012, cada una
por 5 días.
En resumen, en su presentación asevera haber entregado ambas licencias a su empleador
dentro de plazo. Adjunta un certificado de la Directora del Liceo Rural "Piedra Azul",
que en síntesis da cuenta de haber recibido ambas licencias fuera de plazo, pero trata
de justificar tal atraso en la ubicación geográfica del colegio y la dificultad que
usted habría tenido para obtener atención especializada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S.
N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es su caso,
disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para
presentar la licencia médica al empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o
ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Al respecto, usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios,
la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique
la presentación extemporánea del documento. Por consiguiente, sólo en el supuesto
que acredite en términos fundados, el por qué de la demora en la presentación de la
licencia precedentemente individualizada, se podrá verificar si el hecho es constitutivo
o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3,
citado en Fuentes.
Cabe agregar en relación al certificado de su empleadora, que trata de justificar
tal atraso en la ubicación geográfica del colegio y la dificultad que usted habría
tenido para obtener atención especializada, ambos hechos no aparecen acreditados de
forma alguna y más que justificar el atraso contradicen lo afirmado en su presentación.
3.- En mérito de lo anterior, se confirma lo obrado por la referida Comisión, en orden
a rechazar sus licencias médicas N° 46 y N°76, por haber sido presentadas fuera de
plazo.