Dictamen 60734-2012
1.- Mediante oficio de antecedentes, esa Comisión Asesora Presidencial, remitió a
esta Superintendencia el planteamiento de la interesada, en el cual la recurrente
señala haber cancelado todos los créditos solicitados, por lo que no está de acuerdo
con lo informado por la CCAF Los Héroes en su carta de fecha 6 de enero 2012.
2.- En respuesta a las solicitudes formulada por esta Superintendencia, mediante cartas
de antecedentes, la CCAF Los Héroes y CCAF Los Andes han informado sobre la situación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha revisado los antecedentes
entregados por ambas Cajas, constatando lo siguiente:
a) La CCAF Los Héroes, le ha otorgado a la interesada el crédito actualmente vigente
que indica, el 20 de julio del 2008, por la suma de $793.019, más gastos de otorgamiento
por $59.588 ($400 por gastos notariales, $10.640 por impuesto a la ley de timbres
y estampillas y $48.548 por seguro de desgravamen), más un seguro asistencial que
usted contrató voluntariamente por $ 34.495, lo que suma un total entregado en préstamo
de $887.102. Fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,70%, a pagar en 60 cuotas
mensuales de $31.368 cada una. Con $690.019 se prepagó la deuda anterior que mantenía
con la CCAF De Los Andes y $103.000 fueron entregados a la recurrente. Se adjunta
fotocopias de certificado de deudas CCAF De Los Andes y Autorización y recibo Compra
de Cartera.
b) La CCAF De Los Andes, le otorgó a la interesada crédito los cuales se encuentran
pagados anticipadamente, reliquidándolos con créditos anteriores, en donde cada una
de estas operaciones con parte del monto concedido pagaba el saldo del crédito anterior
y la otra parte se giraba a su favor. El último crédito concedido por esta Caja es
con fecha 25 de octubre 2006, por la cantidad $853.385 a pagar en 60 cuotas. De este
crédito se pagaron por descuento de la pensión 19 cuotas, en tanto que las restante
fueron pagadas anticipadamente con el crédito otorgado por la CCAF Los Héroes descrito
en la letra a) anterior.
c) Respecto del número y monto de las cuotas de los créditos, son las que resultan
al aplicar la fórmula financiera correspondiente, considerando el monto total prestado,
la tasa de interés aplicada y los plazos convenidos.
d) En cuanto al interés aplicado, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el
D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación
se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo
caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, y a las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas no
deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras.
e) Revisados los créditos concedidos por las Cajas Los Héroes y De Los Andes, esta
Superintendencia informa que su otorgamiento se ajusta a la normativa vigente, cuyas
condiciones fueron aprobadas por lainteresada al momento de suscribir la solicitud
de crédito y el pagaré, que se ha tenido a la vista, donde consta la firma e impresión
dactilar en señal de conformidad. Se adjuntan fotocopias de documentos.
4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la presentación.