Dictamen 62594-2012
1.- Usted ha solicitado que se instruya a la Asociación Chilena de Seguridad a dispensarle
una silla de ruedas eléctrica, ya que sus hombros lesionados y que fueron operados
por dicha Mutualidad, le dificultan su traslado en una silla manual.
2.- Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que usted es beneficiaria
de una pensión de invalidez por las secuelas del accidente laboral que le aconteció
el 1° de febrero de 1982, en el que resultó con una fractura de la rótula derecha,
operada y consolidada, manteniéndose en controles de seguimiento en los servicios
de rehabilitación y traumatología del Hospital del Trabajador de Santiago.
Hace presente que usted es portadora de las siguientes patologías de origen común:
Paraplejia flácida de extremidades inferiores, secuela de severa poliomielitis;
Fractura supracondilea de fémur izquierdo;
Escoliosis de doble curva;
Artrosis de tobillo derecho; e
Hipertensión arterial.
Señala que, debido a lo expuesto y a su edad, su funcionalidad se ha deteriorado y
le cuesta más hacer las actividades que le interesan, por lo que se beneficiaría con
una silla de ruedas eléctrica. Sin embargo, tal deterioro funcional no es atribuible
a su secuela de origen laboral, sino que es coincidente con la curva de evolución
normal e historia natural de la poliomielitis que padece, que es de origen común,
por lo que no es procedente que se le otorgue una silla de ruedas eléctrica con cargo
al Seguro de la Ley N°16.744, por lo que se le orientó acerca de los conductos regulares
para acceder a la mencionada ayuda técnica, partiendo por inscribirse en el Servicio
Nacional de Discapacidad, Senadis instándola para que así lo realice.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 29 de la Ley
N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo tiene derecho a las prestaciones
médicas que enumera, las que se le otorgarán gratuitamente hasta su curación completa
o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente.
Con el objeto de determinar la procedencia de otorgarle una silla de ruedas eléctrica
con cargo al Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744, el Departamento Médico
de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió
establecer que las lesiones que usted presenta y hacen aconsejable su uso son de origen
común, por lo tanto, no le corresponde a dicha Mutualidad proporcionarle la prestación
solicitada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la
Asociación Chilena de Seguridad.