Dictamen 62664-2012
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión,
que le rechazó la licencia médica, otorgada por 15 días a contar del 18 de junio de
2012, por incumplimiento del reposo, ya que no estaba en su domicilio cuando fue visitado
el 27 de junio de 2012.
Expone como eximente del incumplimiento del reposo que debió atenderse con dentista.
Acompaña certificado de cirujano dentista del Hospital Dr. Oscar Hernández de Curacautín.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica de
que se trata, de conformidad a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S.
N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, remitiendo acta de la verificación del reposo,
efectuado el 27 de junio de 2012, a las 11:30 A.M.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, corresponderá el rechazo
o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra
en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. No se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Por su parte, esta Superintendencia ha considerado como eximentes del incumplimiento
del reposo otras situaciones médicas o de fuerza mayor.
En la especie, el interesado no fue encontrado en su domicilio el 27 de junio de 2012,
habiendo acreditando ante este Organismo, que ese día concurrió a atenderse con la
cirujano dentista,, del Hospital Dr. Oscar Hernández de Curacautín, la que explica
la atención dental realizada: profilaxis del sector 2 por presentar saco periodental
grado 5 que provoca dolor irradiado en maxilar superior.
Al respecto, el Departamento Médico de este Organismo ha señalado que efectuada la
revisión del expediente, pudo establecer que el diagnóstico consignado en la licencia
médica es Síndrome Facetario Agudo y Hernia Discal L3-L4 y L5-S1, siendo el reposo
médicamente justificado. Con respecto a la asistencia a atención por cuadro dental,
señala que dado lo informado por la respectiva odontóloga, que el paciente presentaba
un foco infeccioso con dolor óseo secundario, se estima que ameritaba la atención
y que no afectó la recuperación del cuadro por el que se le emitió la licencia.
En consecuencia, teniendo presente que la razón por la que el interesado no estaba
en su domicilio el día en que fue visitado, obedeció a su asistencia a una atención
dental, lo que en concepto del Departamento Médico de este Organismo, no perjudicó
la evolución del cuadro por el que tenía licencia médica, se instruye a esa Subcomisión
modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica, por 15 días a contar
del 18 de junio de 2012.