Dictamen 64602-2012
1.- Mediante presentaciones de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando y reiterando una revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes,
correspondientes a sus licencias maternales, por cuanto no estaría conforme con su
forma de determinación y montos que se le cursaron por estos conceptos, ya que no
se compadecen con el nivel de remuneraciones ni con los valores que se le pagaron
anteriormente derivadas de otras licencias médicas.
2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida
por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con informarle que el monto
del subsidio pagado por sus licencias pre y postnatal fueron correctamente calculados,
de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y conforme con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta oportunidad.
En efecto, para determinar el monto del subsidio diario a pagar por licencias pre
y post natal, debe realizarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 29 de septiembre de 2011,
la base de cálculo del su bsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas
y subsidios devengados en los meses de junio, julio y agosto de ese año.
De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $10.006,17.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia. Ahora bien, como Ud. no presenta remuneraciones ni
subsidios dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario que precede
al del inicio de la licencia médica (agosto de 2010 a enero de 2011), el monto del
subsidio límite es igual a cero.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a cero.
Sin embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al
del subsidio diario mínimo vigente ($1.956,68),según lo dispuesto en el artículo 17
del citado D.F.L. Nº 44, debió corresponderle este monto diario.
No obstante, según informa la mencionada Caja de Compensación, por inadvertencia se
consideró un subsidio mínimo inferior de $1.709,30, por todo el período del reposo
maternal, por lo que se procedió al recálculo respectivo, generándose a su favor una
diferencia de subsidio líquido de $49.521, monto que se encontraría a su disposición
en su Sucursal de Villarrica, a contar del 28 de septiembre de 2012.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendidas sus presentaciones,
y aclarada su situación en esta materia específica.