Dictamen 65331-2012
1.- La Superintendencia de Pensiones ha remitido a este Organismo, el reclamo que
Ud. efectuó ante la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República,
mediante el cual señala no fue beneficiada con el Bono de Alimentos otorgado por la
Ley N°20.605.
2.- Sobre el particular, cabe informar a Ud. que esta Superintendencia no es competente
para pronunciarse sobre su eventual derecho a impetrar dicho beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia señala que conforme lo prescribe
el artículo 1º de la Ley Nº20.605, se concederá, por una sola vez, un "Bono Solidario
de Alimentos", destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con una
ficha de protección social y que se encuentren percibiendo la bonificación al Ingreso
Ético Familiar. Agrega que, también serán beneficiarios del citado bono, aquellas
familias que, al 31 de diciembre de 2011, cuenten con la mencionada ficha de protección
social y, adicionalmente, registren entre sus integrantes del grupo familiar uno o
más beneficiarios del subsidio familiar establecido en la Ley Nº18.020; o de la asignación
familiar o de la asignación maternal del Decreto con Fuerza de Ley Nº150, siempre
que hayan percibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores
al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº18.987.
Ahora bien, dentro de la órbita de competencia de este Organismo, consultado el Sistema
de Información que maneja esta Superintendencia (SIAGF), se ha podido constatar que
Ud. no figura como beneficiaria de asignación familiar, subsidio familiar o asignación
maternal, en los términos señalados en la norma legal antes citada.
3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas,
este Servicio informa a Ud. que el Organismo competente para pronunciarse sobre su
eventual derecho al beneficio reclamado, es el Ministerio de Desarrollo Social.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.605 | Ley 20.605 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 1 | ley 20.605, artículo 1 |
Temas
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Legislación citada
Ley 18.020Ley 18.987, artículo 1Ley 20.605ley 20.605, artículo 1