Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular Nº2221, de 2009, de esta Superintendencia.
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia,la interesada, reclamando en contra de su
ex empleador, que hasta la fecha no le ha pagado la asignación familiar correspondiente
a sus dos hijos.
2.- Requerido al efecto ese Instituto ha informado que, verificado sus sistemas y
de acuerdo a lo señalado por sus Unidades competentes, no han sido compensadas las
asignaciones familiares por los causantes antes citados.
Por otra parte, consultado el Centro de Atención Previsional IPS Maipú, por ser el
más cercano al domicilio de la interesada, han respondido que no registran pago directo
por concepto de asignación familiar.
Consultado el Sistema de Información que maneja esta Superintendencia SIAGF, se puede
constatar que la interesada registra como causante de asignación familiar a ambos
hijos, desde el 1° de enero de 2012, bajo el empleador individualizado. Respecto de
su anterior ex empleador, el reconocimiento de ambos hijos, se encuentra extinguido
desde el 31 de diciembre de 2011.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que la Circular N°
2.221, de 2005, instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y a ese
Instituto el pago directo de la asignación familiar, aún después de terminada la respectiva
relación laboral, cuando los empleadores no hayan pagado las prestaciones familiares,
verificando que las empleadoras no las hubieren compensado.
En la especie, de acuerdo a lo informado por ese Instituto y a los antecedentes acompañados
por la interesada, se cumplirían los requisitos para el pago directo de las asignaciones
familiares que solicita, por lo que procede que ese Instituto le pague con efecto
retroactivo las asignaciones familiares, no más allá de 5 años a la fecha de la presentación
de la interesada, la cual es del 20 de julio de 2012, de acuerdo al plazo general
de prescripción del Código Civil de 5 años.
En consecuencia, respecto del causante, reconocido desde el 10 de abril de 2006, hasta
el 31 de diciembre de 2011; y el causante, reconocido desde el 8 de abril de 2007,
hasta el 31 de diciembre de 2011, ese Instituto deberá pagar las asignaciones familiares
correspondientes, ya que consta que su antiguo empleador no se las pagó, ni tampoco
lo hizo dicho Instituto.
Ley Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L.
Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.