Fuentes: D.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N°2221, de 18 de julio de 2005, de esta Superintendencia.
1.- Mediante Oficio de antecedentes el señor Inspector Provincial del Trabajo de Temuco,
adjuntó presentación de un requirente, solicitando el reconocimiento de causante de
asignación familiar en su calidad de hijo estudiante de una persona, quien no pudo
realizar la solicitud puesto que desde el año 2007 tiene un daño neurológico irreversible
que la mantiene en estado vegetal.
Adjunta Certificados de alumno regular, certificado de defunción del padre, fotocopia
de cédula de identidad de la madre, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio
de los padres, solicitud de calificación de invalidez de su madre beneficiaria.
2.- Consultado telefónicamente al efecto, ese Instituto informó que la señora , afiliada
a AFP Habitat S.A. era pensionada de dicha entidad hasta que se agotaron sus fondos
previsionales por lo que accedió a una Pensión Asistencial que posteriormente se transformó
en Pensión Básica Solidaria, por invalidez, del D.L. Nº 3,500, de 1980.
Agrega que, a contar del 01 de enero de 2012, reconoció como causante de asignación
familiar de la madre, a su hijo, hasta el mes de enero de 2013.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que el
peticionario , está cobrando las asignaciones familiares retroactivas a que tiene
derecho su madre en calidad de beneficiaria y de las que él es causante de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del D.F.L. Nº150, citado en la suma. Estas
asignaciones no pudieron ser cobradas pues, la beneficiaria no alcanzó a solicitarlas
debido a su enfermedad neurológica que la mantiene en estado vegetal.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° del D.F.L. N° 150, de
1981, en su calidad de causante de asignación familiar, el interesado, solicita el
pago directo de la asignación familiar que le correspondía en forma retroactiva y
acompaña la documentación pertinente para tal efecto.
Consultado el Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) consta que efectivamente, el señor Moreno ha
sido reconocido como causante de asignación familiar por su madre beneficiaria desde
el 01 de enero de 2012 al 01 de enero de 2013.
Por otra parte, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia,
para los efectos del cobro de las mensualidades en que se traduce el derecho a las
asignaciones familiares, como el legislador no estableció un plazo especial de prescripción
para reclamar el pago de las mensualidades, se debe aplicar el plazo general de prescripción
de cinco años del Código Civil.
Por ello, en la especie, el interesado tiene derecho a que se le reconozcan y paguen
las asignaciones familiares que causó por su madre beneficiaria (pensionada) siempre
que se reúnan los respectivos requisitos legales, pago que, en todo caso, no puede
ir más allá de las mensualidades correspondientes a los cinco años inmediatamente
anteriores al requerimiento del interesado.
4.- En mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del D.F.L.
N°150, citado en la suma, procede que ese Instituto efectúe un pago directo de las
asignaciones familiares reclamadas.
Para tal efecto, se adjunta la documentación que acompañara en su presentación el
solicitante y que se detalla a continuación: Certificado de la Universidad, de Alumno
Regular primer y segundo semestre de 2007, de 11 de octubre de 2011; Certificado de
23 de agosto de 2012, de la Universidad, de Alumno Regular año 2009, 2010 y primer
semestre de 2012, Certificado de 23 de agosto de 2012, de Alumno Regular segundo semestre
2012; Certificado de matrimonio de sus padres; Certificado de defunción de su padre;
Certificado de nacimiento del solicitante .
Del mismo modo, el interesado deberá contactarse con ese Instituto a través de sus
respectivas Sucursales, con el objeto de adjuntar la documentación restante.
Ley Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L.
Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.