Dictamen 69971-2012
1.- Esa Corporación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto al alcance, en el aspecto que indica, del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Señala que el artículo 1º del citado
decreto dispone que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más
de 25 personas, se organizarán los citados Comités, compuestos por representantes
patronales y de los trabajadores y sus decisiones - en el ejercicio de sus atribuciones
- serán obligatorias para la empresa y sus trabajadores.
Al efecto, señala que en su caso se trata de una Corporación Municipal para el Desarrollo
Social, sin fines de lucro y que en el Área Salud cuenta con 12 consultorios que tienen
más de 25 trabajadores y, por ello, concretamente consulta "...si procede aplicar
esta norma a todos los establecimientos de nuestra corporación...".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar el artículo 66 de la Ley N°
16.744, para establecer la exigencia de constituir Comités Paritarios en las Empresas
o Servicios, se refiere a toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas,
lo que el artículo 6 de la Ley N° 19.345 hizo extensivo a los servicios públicos.
Por su parte, el artículo 1° del citado D.S. 54, dispone en su primer inciso que "en
toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales
y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la
empresa y los trabajadores.". A su vez, el inciso segundo del artículo mencionado
preceptúa que "Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.".
De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 60.161, de 2010, esta Superintendencia
señaló que se debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa,
faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas y que, para determinar
los establecimientos o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener
en funcionamiento un Comité Paritario, se debe determinar que en cada uno ellos, individualmente,
se cuente con 25 o más trabajadores, debiéndose considerar que cada "centro de trabajo"
es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.
Se hizo presente en el aludido pronunciamiento, que el sentido de la exigencia en
comento "...radica en que en cada establecimiento situado en distinto lugar de la
dirección de la cual depende, se presentarán riesgos propios no necesariamente relacionados
sólo con la actividad desarrollada, la que puede ser compartida por los diferentes
"centros de trabajo", sino que también por las particularidades propias del sitio
en el cual aquéllas se llevan a cabo, por lo que resulta además, del todo aconsejable
que en cada uno de ellos exista un Comité Paritario que pueda detectarlos, contribuyendo
así efectivamente a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
3.- En consecuencia, de acuerdo al mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
cumple con manifestar que corresponde constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad
en cada una de las dependencias a que se alude en la consulta de que se trata, ya
que en ellas - según lo expuesto por esa Corporación - se presentan las condiciones
que al efecto establece la normativa vigente sobre la materia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1 |
| Artículo 6 | Ley 19.345, artículo 6 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |