Dictamen 72513-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido reclamando que lo ordenado
por esta Superintendencia por Ord. N°35.544, 2012, no ha sido cumplido por de parte
de la CCAF Los Héroes. Por otra parte, solicita se analice la procedencia de rebajar
el monto de la cuota, de los intereses y del monto total del crédito, ya que usted
cree tener derecho a una reprogramación en término más favorables.
2.- Al respecto, se informa a Usted que mediante carta de antecedentes y en cumplimiento
a nuestras instrucciones, la Caja de Compensación de Los Héroes se ha dirigido a Usted
enviándole una respuesta a su domicilio, cuya copia también fue remitida a esta Superintendencia,
mediante la cual hace referencia a su situación particular. Se adjunta fotocopia del
documento.
3.- Precisando lo anterior, esta Superintendencia le informa que ha revisado las condiciones
en que fue otorgado su crédito, constatando que la Caja actuó con sujeción a las instrucciones
impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia y sus modificaciones,
por lo cual éste se encuentra correctamente otorgado.
4.- En cuanto a su petición de reprogramar su crédito en términos mas favorable con
el fin de disminuir la tasa de interés, las cuotas y el total de su crédito, es importante
señalar que esta Superintendencia en la Circular N°2.824, de 2012, instruyó a las
Cajas de Compensación para que en caso de reprogramación de un crédito, que permita
modificar alguna de las condiciones que le rigen, se debe considerar la tasa de interés
vigente al momento de la reprogramación, por tanto la conveniencia de realizar una
reprogramación dependerá de la tasa vigente al día de dicha operación, ya que la tasa
vigente puede incluso ser más alta del 1,99% que tiene actualmente.
5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.