Dictamen 69013-2012
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando su pronunciamiento respecto
a la participación de la FENPRUSS en las reuniones del Consejo Administrativo del
Servicio de Bienestar de ese Organismo, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en
los decretos supremos citados en fuentes, participa un delegado de la FENATS Regional
por tratarse de la Asociación gremial más numerosa del Servicio y con mayor porcentaje
de afiliados en el Servicio de Bienestar.
2.- Por su parte, la citada FENATS recurrió a esta Superintendencia haciendo presente
que Ud. dispuso la integración en el citado Consejo Administrativo de un representante
designado por la FENPRUSS, el cual asiste con derecho a voz, a pesar que dicha entidad
carece del derecho de designación, toda vez que no es la más representativa y de acuerdo
con su propia estructura orgánica, no tiene representación regional, sino nacional.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no procede que una Federación
o una Confederación integre el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar
(designando un representante y su suplente), ya que el artículo 18 del Reglamento
General entrega tal facultad a la Asociación de Funcionarios que cumpla el requisito
que establece. La Asociación de Funcionarios constituye una entidad diversa de la
Federación, toda vez que mientras aquélla es una organización de base, formada por
funcionarios, ésta es una supraorganización integrada por Asociaciones de Funcionarios.
Cabe agregar, por otra parte, que tampoco procede incorporar a las Federaciones o
Confederaciones en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por cuanto
legalmente ella podría comprender trabajadores de distintos servicios lo que, de ocurrir,
distorsionaría el principio contenido en el citado artículo 18, en tanto incorporaría
en su administración a trabajadores que no tienen derecho a afiliarse al mismo Bienestar
de que se trata, por pertenecer a otro organismo. Asimismo, tal circunstancia pugnaría
con la misma norma cuya aplicación se discute, en tanto su redacción contempla el
caso en que exista más de una Asociación de Funcionarios de "la respectiva institución",
disposición que se vuelve inaplicable si entendemos que abarca a las Federaciones
y Confederaciones, por cuanto éstas, dado que pueden comprender Asociaciones de Funcionarios
de diversas instituciones, quedan fuera del campo a que se alude en la frase "Asociación
de Funcionarios de la respectiva institución".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no procede que un representante
designado por ninguna de las citadas Federaciones de funcionarios, integre el Consejo
Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Organismo.