Dictamen 1521-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia
exponiendo que se encuentra trabajando hace seis meses, que tiene siete meses de embarazo
y que se enteró que su subsidio diario será de aproximadamente $1.900 y solicita se
le ayude, ya que el monto que percibirá durante seis meses no le alcanzará para darle
un techo a su bebé.
2.- Al respecto, cabe señalar que la forma de calcular el subsidio maternal está establecida
en el artículo 8° del DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del citado D.F.L.
N°44, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una
cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de
ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en
que se inicia la licencia.
De acuerdo con la información proporcionada por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar 18 de Septiembre, en su caso, como la licencia médica prenatal se inició
el 4 de noviembre de 2012, la base de cálculo del subsidio diario se constituyó con
las remuneraciones netas devengadas en los meses de agosto, septiembre y octubre de
2012, obteniéndose un subsidio diario de $14.630.
A su vez, el inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, dispone que el
monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias
prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las
remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras
dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que
precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de
la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido
por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%.
En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de
los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al
mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.
Ahora bien, como Ud. no presenta remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses
anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica,
esto es, en el período de octubre de 2011 a marzo de 2012, el monto del subsidio límite
es igual a cero.
Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto
que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a cero. Sin
embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del
subsidio diario mínimo vigente, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L.
Nº 44, le correspondió un monto diario de $2.074,95
3.- Atendido que su subsidio se determinó de acuerdo con las disposiciones del referido
DFL N° 44, esta Superintendencia, que debe velar por la correcta aplicación de ese
marco normativo, no tiene atribuciones para proporcionar una solución a su situación
particular, distinta a la que dicha norma establece.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/01/1997 | Dictamen 1521-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.490; Ley Nº 16.744 |