Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, Ley N° 20545 y D.S. N°1433, del 2011, del Ministerio de Hacienda.
Concordancia con Oficios: Dictamen N°22.302, de 18 de abril de 2012, de la Contraloría
General de la República.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando si la Sra. Patricia Vargas
Montecinos, funcionaria contratada a honorarios por esa Municipalidad, tiene derecho
al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo,
a la cual se le reconoce en el contrato de trabajo los derechos a la protección a
la maternidad inherentes a los funcionarios públicos.
Además, consulta si procede remitir por parte de esa Municipalidad el documento (carta
aviso al empleador permiso postnatal parental completo) y respecto a la entidad que
debe pagar el beneficio, en caso de tener derecho al mismo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República ha señalado, entre otros, en el dictamen N°22.302, de 18 de
abril de 2012, que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de
funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos
empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código
del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que
tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
fijó por el D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual tales
prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades
suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo
legal.
En la especie, se advierte que en su presentación, usted adjuntó el contrato a honorarios
de la interesada, que en su cláusula tercera establece: "La contratada a honorarios
tendrá derecho a los beneficios de protección a la maternidad inherentes a los funcionarios
públicos".
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 bis del D.F.L. N° 1, de
2004, del Ministerio de Salud, incorporado por la Ley N° 20.545, los trabajadores
independientes tienen derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del
Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad
del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel. En estos casos,
el pago del subsidio lo realiza la respectiva entidad pagadora.
Respecto al pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental en el sector
público, el artículo 9° del citado D.S. N°1433, señala que el subsidio derivado del
permiso postnatal parental y las cotizaciones correspondientes serán pagados por el
servicio o institución empleadora, que en el caso de lainteresada, corresponde a esa
Municipalidad, organismo que deberá recuperar los montos por los conceptos antes señalados
de las entidades que otorgan los subsidios maternales.
Finalmente, cabe precisar que respecto de todas aquellas trabajadoras cuya licencia
médica postnatal terminó con posterioridad al 17 de octubre de 2011 - fecha de publicación
de la Ley N°20.545 - la obligación de dar aviso al empleador (aviso que debe darse,
al menos, 30 días antes del término de la licencia médica postnatal) sólo tiene cabida
cuando se opta por la modalidad de permiso postnatal parental parcial, es decir, con
reincorporación laboral por media jornada. Por tanto, si la trabajadora desea hacer
uso del permiso postnatal parental completo, esto es, por el lapso de 12 semanas,
a continuación de su descanso maternal, no necesita dar aviso alguno, puesto que dicho
permiso opera de pleno derecho, una vez terminada la respectiva licencia médica postnatal.
3.- En consecuencia, en razón de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida
su presentación.