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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7386-2013

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Fecha: 31 de enero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez Parcial-

Fuentes: Leyes N° 16.744 y 19.260, Código Civil..



1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la situación de un pensionado, a quien en virtud del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, se le concedió una pensión de invalidez asistencial a contar del 6 de abril de 1970 y con posterioridad, en el año 1984, la ex Caja de Empleados Particulares, le otorgó una pensión de invalidez definitiva, a pesar de ser incompatible con el primer beneficio. Agrega que, para el caso, concurrirían los elementos propios de la figura de consolidación jurídica, establecida a partir de las normas de la prescripción extintiva contenidas en el Código Civil, por lo que no sería procedente la revisión de esta situación.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que debe entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.
Con todo, es menester señalar que no son aplicables las normas de la Ley N° 19.260, por cuanto lo que ese cuerpo legal regula, es la acción de revisión de beneficios que nacen o se modifican erróneamente, para lo cual la institución de previsión cuenta con un plazo de 3 años desde la concesión del beneficio o su reajuste, para regularizar la situación.

En cambio, la situación en análisis se refiere a la extinción de un beneficio que habiendo nacido válidamente a la vida jurídica, debe expirar por un hecho sobreviniente, sin que ello se verifique, en cuyo caso rigen las citadas normas de prescripción del Código Civil.

Título Detalle
Ley 19.260 Ley 19.260