Dictamen 12930-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendenciaun trabajador, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo lo resuelto por la Isapre Banmédica
S.A., que rechazó su licencia médica N° 52 por presentación fuera de plazo al empleador
y vínculo laboral no acreditado.
2.- Requerida esa Comisión, envió antecedentes referidos al rechazo de la licencia
médica que tuvo en consideración al momento de resolver de forma negativa el Recurso
de Reposición presentado por el reclamante.
3.- Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 54 y 55, entre
otros, del D.S. N°3 citado en FTES, se instruye a esa Subcomisión que disponga la
autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que el señor ha acreditado mediante declaración jurada
ante la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, que existió imposibilidad en cuanto
a presentar ante su empleador la licencia médica emitida con efecto retroactivo el
día 3 de julio de 2012 (mismo fecha en que se emite), con reposo por 10 días a partir
del miércoles 27 de junio de 2012, debido a que en el lugar que efectuaba prestación
de servicios se desarrollaron protestas que tornaron inaccesible el acceso a este
lugar, para dar cumplimiento con el requisito legal de presentación de licencia médica
ante el empleador, no existiendo en consecuencia, personal de la empresa para efectos
de recepcionarla; situación que dentro de su contexto, constituye una situación constitutiva
de causal de fuerza mayor conforme al artículo 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes.
Además, ha acreditado el vínculo laboral vigente en la época de emisión de la licencia
médica, mediante el certificado emitido por su empleador en que se señala que ingresó
a dicha empresa el día 1 de octubre de 2010 y adicionalmente acompaña copia de liquidación
de sueldo del mes de agosto de 2012 y finiquito correspondiente al mes de octubre
de 2012.