Dictamen 13407-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo
resuelto por esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 70, por incumplimiento
de reposo. Indica en su presentación que el motivo fundante de su solicitud, consiste
en que no existe dicho incumplimiento, como lo señala esa entidad, debido a que la
ausencia de su domicilio en el momento de la visita de verificación de reposo, fue
motivada por controles médicos relacionados con el padecimiento que motiva la prescripción
de la licencia médica.
Al efecto, acompaña en su presentación certificado e Informe Médico de su facultativo
tratante, en virtud del cual se señala y certifica que debe controlar de manera estricta
su presión arterial, en atención a su diagnóstico de Trombosis de rama venosa de ojo,
el actual además fue tratado con 6 inyecciones.
2.- Esa Comisión, informó que la licencia en comento fue rechazada por incumplimiento
de reposo, y que la señora del interesado, al respecto manifestó, que su marido se
encontraba en el consultorio realizándose exámenes, por lo cual procedió a rechazar
la licencia médica, ya que lo anterior no se había acreditado.
Acompaña en su informe Cartola Médica y MAELIC.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, citado en fuentes, se señala respecto del incumplimiento del reposo indicado
en la licencia, que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En la especie, cabe hacer presente a esa COMPIN que en la situación en estudio corresponde
dejar sin efecto la resolución de rechazo recaída en la citada licencia médica N°70.
Lo anterior se encuentra fundamentado en las siguientes circunstancias:
a) Que, la visita domiciliaria es el mecanismo básico de que disponen tanto las ISAPRES
como los Servicios de Salud para fiscalizar el correcto uso de una licencia médica
y, en especial, en lo que se refiere al cumplimiento del reposo por ella prescrito.
Consecuente con ello, este Servicio atribuye al acta de visita domiciliaria y los
antecedentes en ella contenidos, el valor probatorio suficiente como para establecer
que efectivamente tal diligencia fue realizada en el día y la hora indicada, y que
el funcionario a cargo no encontró o no le fue posible encontrar al paciente.
Conforme la documentación tenida a la vista, es posible establecer que esa COMPIN
no ha remitido al efecto el referido documento, esto es, la correspondiente Acta de
Visita, no encontrándose, por ende, acreditada la causal de rechazo.
b) Que, dentro de la referida documentación, figura solamente el Listado Maestro de
Licencias Médicas y Cartola Médica.
c) Que, en la Cartola Médica se expresa, textual: "Esposa manifiesta que anda en el
consultorio haciéndose exámenes"...
d) Que, de acuerdo a lo prescrito por su médico tratante, el interesado, debe, controlarse
de manera estricta la presión, por lo que, el hecho de realizarse a diario estas tomas,
constituyen , en efecto, una orden médica, prescrita por su doctor para prevenir riesgos
mayores asociados a su enfermedad.
4.- Por tanto, esta Superintendencia acoge el reclamo presentado por el interesado,
y en consecuencia, se instruye a esa Comisión, que disponga la autorización de la
licencia médica rechazada.