Dictamen 13531-2013
1.- Por correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor ha
remitido a esta Superintendencia su presentación. En ella, Ud. manifiesta que la CCAF
De Los Andes le está efectuando el descuento de su remuneración por el pago de un
crédito por el cual fue aval, indicando que el interés cobrado le parece excesivo.
Por lo tanto, solicita que la Caja utilice los intereses pagados en exceso para saldar
la deuda.
2.- Sobre el particular, cabe expresar que al constituirse una persona en aval solidario
y sin limitaciones de un crédito, debe responder por el saldo de la deuda, situación
que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra
de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido que los avales deben responder
del pago en los mismos términos que la ley impone al aceptante. Además, se aceptan
las normas que regulan el crédito avalado, en especial lo referido al descuento por
planilla, en caso de incumplimiento del deudor principal, y por consiguiente, le corresponde
el pago hasta el entero de lo adeudado, según el compromiso contraído.
Adicionalmente, cabe señalar que el no cumplimiento de las obligaciones pactadas en
un crédito se encuentra normado en la Ley N°18.010, la que establece la aplicación
de intereses penales a aquéllas cuotas que hubieren quedado impagas, pudiéndose aplicar
intereses hasta un 50% superiores a los intereses corrientes que publica la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, intereses penales que las Cajas están facultadas
para condonar en gran medida, en caso de llegarse a un acuerdo de pago mutuamente
conveniente entre deudor y acreedor. Por lo tanto, los intereses aplicados por la
Caja se encuentran adecuadamente imputados.
Finalmente, se le informa que una vez terminado de pagar el saldo adeudado del crédito
en el cual Ud. sirvió de aval, puede acercarse a la CCAF De Los Andes para que se
le pueda endosar el pagaré de dicha deuda, con el que Ud. podrá demandar judicialmente
al deudor principal para recuperar lo pagado en su condición de aval.
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.