Descriptores: ACCIDENTES - Con ocasión del trabajo - Agresión - declaraciones contradictorias
Fuentes: Ley N°16.744.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Asociación Chilena
de Seguridad, que calificó como de origen común y no como un accidente con ocasión
del trabajo, el siniestro que le aconteció el día 29 de diciembre de 2012, a las 11:00
horas, "...me encontraba realizando faena cambio de bote salvavidas y en un momento,
mientras intento encender motor fuera de borda recibo golpe accidental en mi cara
por parte de un trabajador que había saltado a mi bote, desde otro bote salvavidas
de la misma empresa...".
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que del Informe de
Investigación que acompaña, ha podido establecerse que el infortunio que sufrió el
día 29 de diciembre de 2012, ocurrió en el marco de una situación de carácter privado,
ya que usted resultó lesionado al ser agredido por un compañero de trabajo, por motivos
personales, sin que el siniestro esté relacionado de modo alguno, con las labores
que realiza para su entidad empleadora.
Concluye que el siniestro en cuestión, constituye un accidente de carácter común,
por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley
Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo, es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable (expresión "con ocasión"), con el trabajo de la víctima.
En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de
un accidente del trabajo, por cuanto ante el Experto en Prevención de Riesgos de dicha
Mutualidad, usted le manifestó que "antiguamente tuvo una relación con la mujer del
tripulante que lo agredió". Asimismo, el Prevencionista de su empleadora relacionó
la agresión con una antigua rencilla que tenía con la mujer del tripulante que le
pegó.
Por otra parte, en la Declaración de Lesionados que efectuó ante la citada Asociación
señaló: "...me encontraba sentado en el bote salvavidas, cuando siento un golpe de
puño en la cara, lesionándome la cara y nariz. Me doy cuenta que fui agredido por
un tripulante sin mediar provocación alguna", lo que no se condice con lo que manifestó
en su presentación ante este Servicio, donde expresó: "... mientras intento encender
motor fuera de borda, recibo golpe accidental en mi cara...".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su
caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, sino que la del respectivo régimen de salud
común.