Dictamen 17339-2013
1.- Por el Memorándum de antecedentes, se recibió la presentación de la interesada,
quien expone que actualmente cursa 32 semanas de gestación, que vive de allegada en
casa de sus padres, que percibe una pensión de gracia y que acudió a la Municipalidad
de esa comuna a efectuar los trámites para su prenatal, informándole que no podía
postular porque el puntaje de su Ficha de Protección Social era muy alto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia entiende que el beneficio que solicita
la interesada, corresponde al subsidio familiar, por cuanto ella no trabaja y por
ende tampoco efectúa cotizaciones previsionales, requisitos indispensables para tener
derecho a subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica prenatal.
En la especie, el beneficio de subsidio familiar se encuentra contemplado en la Ley
N° 18.020 y ha sido establecido en favor, entre otros, de la mujer embarazada carente
de recursos y que cumpla con los demás requisitos que dicha ley contempla.
Asimismo, el subsidio maternal establecido en la citada ley, es un beneficio que al
igual que el anterior se solicita en la Municipalidad respectiva y cuyo pago se hace
exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal
hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas
por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo
de la gestación.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia solicita a esa Oficina de Estratificación
Social proceda a efectuar a lainteresada, una nueva encuesta con objeto de verificar
si existen variaciones en el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social y así
determinar si cumple o no con los requisitos para ser beneficiaria de subsidio familiar.