Dictamen 18158-2013
1.- Mediante los oficios de Concordancias, esta Superintendencia instruyó al Servicio
de Salud Metropolitano Occidente que adoptara las medidas conducentes para reeducarlo
laboralmente, atendida la incapacidad permanente que le afectó por el accidente del
trabajo que sufrió el 27 de enero de 2009.
2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Salud informó que le realizó una evaluación
médica de trabajo, por medio de la cual se le propuso capacitarlo a nivel de Instituto
Profesional (4 semestres) como Contador General.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo
29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional
tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.
Resulta necesario aclarar que con la reeducación profesional el propósito de la ley
ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar
una función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras
capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas
que éste solicite.
Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la
expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar
es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para
otra labor que pueda desarrollar el trabajador.
4.- En atención a lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, esta
Superintendencia considera atendida su situación.
Boletín SUSESO (1)
Ley 16.744 en Acción: Claves para la recuperación integral del trabajador.
Julio
Este artículo expone los criterios técnicos para la rehabilitación funcional y la reeducación profesional de trabajadores afectados por siniestros laborales o enfermedades profesionales, bajo el marco de la Ley N° 16.744. Su objetivo es orientar sobre los estándares de atención, los derechos del trabajador y los procedimientos para facilitar una reinserción sociolaboral efectiva.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |