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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2026 / Julio

Ley 16.744 en Acción: Claves para la recuperación integral del trabajador.

Este artículo expone los criterios técnicos para la rehabilitación funcional y la reeducación profesional de trabajadores afectados por siniestros laborales o enfermedades profesionales, bajo el marco de la Ley N° 16.744. Su objetivo es orientar sobre los estándares de atención, los derechos del trabajador y los procedimientos para facilitar una reinserción sociolaboral efectiva.

Introducción

Cuando un trabajador sufre las consecuencias de un accidente o enfermedad laboral, el sistema de seguridad busca ir más allá de la atención médica inmediata. El foco está puesto en la recuperación integral a través de dos pilares: la rehabilitación, para recuperar capacidades funcionales, y la reeducación profesional, para abrir nuevas oportunidades laborales cuando el retorno a las labores habituales no es posible. Este artículo consolida las pautas técnicas y administrativas para que ambos procesos se ejecuten con calidad, equidad y continuidad.

Rehabilitación

La rehabilitación es el proceso esencial para recuperar la salud y autonomía de quienes han sufrido un daño laboral. A continuación, detallamos cómo deben llevarse a cabo estos tratamientos para cumplir con los estándares de calidad que la normativa exige.

I. Concepto y Alcance

La rehabilitación busca que la persona recupere el mayor nivel posible de desempeño físico, mental y social. Esto incluye atenciones médicas, terapias (física, ocupacional, psicológica, etc.) y la entrega de aparatos ortopédicos o prótesis.

Cada paso debe ser indicado por un médico, detallando el objetivo, tiempo de tratamiento y cuándo corresponde el alta. Todo esto debe quedar registrado claramente en la ficha clínica del paciente.

II. Objetivos del Proceso

  • Recuperación Funcional: El fin es recuperar las habilidades que el trabajador tenía antes del accidente. Si la recuperación es parcial, se evaluará la pérdida de capacidad de ganancia para determinar el grado de incapacidad. Si esto ocurre, se debe informar al trabajador sobre la posibilidad de reeducación profesional.
  • Reintegro Laboral: Se busca ajustar el puesto de trabajo para facilitar la vuelta del trabajador. Si el trabajador está apto para regresar, se aplicarán las directrices del Compendio de Normas. Si el retorno a la labor habitual no es posible, se brindará asistencia técnica a la empresa para realizar los ajustes necesarios.

III. Recursos e Infraestructura

Los organismos administradores deben asegurar que existan centros de rehabilitación (propios o en convenio) que cumplan con:

  • Infraestructura: Centros cercanos a los servicios médicos, con espacios adecuados para fisioterapia, entrenamiento de marcha, gimnasios terapéuticos y áreas de simulación laboral.
  • Equipo Humano: Personal calificado (kinesiólogos, terapeutas, médicos) que trabaje de forma multidisciplinaria. Un profesional de la salud debe ser el nexo con el médico tratante para asegurar la continuidad del plan.

IV. Rehabilitación de Alta Complejidad

Para casos complejos, se requiere una infraestructura hospitalaria robusta:

  • Boxes de atención, gimnasios amplios y unidades de terapia ocupacional para aprender a realizar actividades de la vida diaria.
  • Equipos liderados por médicos fisiatras con acceso a traumatólogos, neurólogos y otros especialistas.

Reeducación Profesional

Si un accidente o enfermedad impide que un trabajador retome sus tareas habituales, la reeducación profesional ofrece una nueva oportunidad. Este beneficio busca capacitar al trabajador en nuevas áreas técnicas o profesionales, permitiéndole seguir activo laboralmente según sus nuevas capacidades.

I. ¿Quién puede acceder?

Es un derecho para trabajadores calificados como inválidos (con una pérdida de capacidad funcional del 15% o más, de carácter permanente) que no pueden volver a su labor original.

II. ¿Qué incluye este apoyo?

El programa financia:

  • Matrículas y aranceles de estudio.
  • Materiales (textos, útiles).
  • Equipos técnicos o informáticos (en comodato, si son estrictamente necesarios).
  • Gastos de traslado (si el médico certifica que el trabajador no puede movilizarse autónomamente debido a sus secuelas).

III. Proceso de Solicitud

El organismo administrador debe informar proactivamente sobre este beneficio. Para solicitarlo, se conforma un expediente con:

  • Formulario de solicitud (datos, historial, área de interés).
  • Informe médico sobre las secuelas.
  • Evaluación sobre la imposibilidad de retomar el trabajo anterior.

IV. Evaluación (Comité)

Un comité multidisciplinario evaluará la solicitud y responderá en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si es rechazada, se comunicará al trabajador el motivo y su derecho a reclamar ante la Superintendencia.

V. Seguimiento

Los organismos mantendrán un registro de cada caso. El beneficio suele otorgarse una vez por siniestro, y se revisarán anualmente los resultados académicos para asegurar la continuidad del programa.

infografía

Si te interesa conocer más sobre el tema, te sugerimos revisar la Jurisprudencia de este Servicio, especialmente la que hemos disponibilizado junto a este artículo, asi como el Libro V, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

FechaTítuloMateriaDescargar
20/07/2026Circular 3916PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE COLUMNA LUMBAR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3916
24/07/2026Circular 3918PROYECTOS DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3918
21/07/2026Circular 3917IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PLAZO PARA RECLAMAR POR RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA ANTE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICA LOS LIBROS II Y III DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA.Circular 3917
02/04/2026Circular 3915IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N°72, DE 2025, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, PARA EL AÑO 2026Circular 3915
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
07/04/2026Dictamen 47623-2026-Servicio de Bienestar. Afiliación. La exigencia de tres meses de antigüedad impuesta por un Servicio de Bienestar para la afiliación de funcionarios contraviene lo dispuesto por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Distinto es que el Servicio de Bienestar sí puede mantener "períodos de carencia" para el acceso a beneficios específicosDS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
26/06/2026Dictamen O-01-F-02735-2026-Servicios de Bienestar. Afiliación administrativa. Antigüedad institucional. Se resuelve una reclamación sobre la exigencia de antigüedad institucional como condición para acceder a un Servicio de Bienestar. El marco normativo actual, regulado por el D.S. N° 28, no contempla la antigüedad como requisito de ingreso, limitando las restricciones exclusivamente a la calidad jurídica o sanciones previas. Hay una distinción clara entre el acto administrativo de afiliación —que debe ser inmediato para el personal funcionario que cumpla los requisitos legales— y los "períodos de carencia", los cuales solo pueden aplicarse al acceso a beneficios o préstamos específicos. En consecuencia, se deben ajustar los procedimientos, eliminando barreras de entrada injustificadas y garantizando el derecho a la afiliación de quienes desempeñan funciones en la institución.DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
27/07/2026Dictamen O-01-S-03147-2026-Ley N°16.744. Prestaciones Preventivas.Quien ejerza como delegado(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo carece de fuero o inamovilidad, pues dicha protección es una prerrogativa exclusiva que la regulación entrega a quienes integran un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/07/2026Dictamen O-01-S-02949-2026-Ley N°21.808. Este dictamen establece las instrucciones interpretativas sobre el cálculo y pago de los subsidios SEJ y BTM en el marco de la transición a la Ley N° 21.808, determinando que en los procesos de reliquidación anual debe pagarse el 100% del monto calculado, sin mantener las deducciones provisionales mensuales.Ley N°21.808; Ley N°20.338; y Ley N°20.595.
13/07/2026Dictamen O-01-S-02937-2026-Subsidios por Incapacidad Laboral. Reembolso. El procedimiento de reembolso del subsidio por incapacidad laboral (SIL) aplicable a empleadores del sector público y empleadores privados en convenio tiene como objetivo principal el optimizar la gestión de pagos, estableciendo que el ingreso de la licencia médica a tramitación constituye, por sí mismo, la solicitud de cobro ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) o la Subsecretaría de Salud Pública, según corresponda, sin requerir trámites adicionales. Esta obligación de pago se sujeta a la condición de autorización de la licencia por parte de las entidades competentes. Para las licencias emitidas a partir del 2 de mayo de 2026, las entidades pagadoras deben adoptar un rol activo para realizar el pago dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la verificación de dicha condición. Respecto a las licencias anteriores a esta fecha, se mantiene vigente el procedimiento previo de presentación de cobro por parte del empleador.Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 19.117
28/04/2026Dictamen O-01-S-01837-2026-Licencias Médicas. Procedimiento aplicable a licencias médicas emitidas por diagnóstico de Fibromialgia. Ley 21.531, artículo 5; Ley 16.395, artículo 27
20/04/2026Dictamen O-01-S-01728-2026-Subsidios por incapacidad laboral. Procedimientos concursal. El subsidio se rige por las reglas de inembargabilidad de las remuneraciones, con el tope de 56 UF establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo. Para calcular el monto embargable, se deben sumar todos los subsidios percibidos en un período (mensual o equivalente) y aplicar el límite sobre ese total.Código del Trabajo; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.720.
08/04/2026Dictamen 48377-2026-CCAF. Procedimiento concursal de la persona deudora. La resolución que pone fin al Procedimiento de Liquidación es apelable en un plazo de cinco días, pero el recurso se concede únicamente en el efecto devolutivo. Esto significa que la resolución tiene efectos jurídicos inmediatos —incluyendo la recuperación de la administración de bienes por parte del Deudor— y la interposición de cualquier impugnación no suspende su cumplimiento. Por ello, no procedeque una CCAF descuente cuotas de un crédito social de las remuneraciones de una persona trabajadora, después de la Resolución de Liquidación.Ley 18.833; Ley 20.720; Ley N° 16.395
13/07/2026Dictamen O-01-F-02935-2026-Servicio de Bienestar. El reembolso de consultas de especialidad en los Servicios de Bienestar no depende exclusivamente del registro en el RNPI. Dado que FONASA supervisa la Modalidad de Libre Elección y posee la facultad de reconocer especialidades mediante validación académica, el reembolso de las consultas médicas debe realizarse según el código MLE correspondiente: ya sea medicina general o la especialidad efectivamente acreditada en la documentación presentadaDS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
29/06/2026Dictamen 92075-2026-Licencia Médica. No corresponde instruir a la COMPIN para la emisión de una licencia médica, fundamentada en la improcedencia legal de extender los efectos de la ley de teletrabajo fuera del territorio nacional. Al basarse en el principio de territorialidad de la ley, se concluye que, pese a la acreditación del accidente por parte de la persona solicitante, no existe reconocimiento legal para dicha relación laboral en el extranjero, impidiendo el acceso al derecho de presentar licencias médicas en el sistema chileno.Ley 21.220; Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
26/06/2026Dictamen O-01-S-02748-2026-Licencias Médicas. Subsidios por Incapacidad Laboral. Sector Público. Ante las consultas sobre la aplicación de la Ley N° 21.735 en el sector público, esta Superintendencia ha determinado que, durante los periodos de licencia médica, la entidad empleadora debe garantizar el pago íntegro de las remuneraciones de las personas funcionarias, incluyendo la cotización del 1% establecida en dicha normativa. Respecto al reembolso de los subsidios por incapacidad laboral, las entidades pagadoras deben reintegrar a la entidad empleadora el subsidio correspondiente y el 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual de la persona trabajadora; no obstante, el 0,9% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional es de exclusiva responsabilidad de la entidad empleadora, no siendo reembolsable por la entidad pagadora del subsidio. Leyes N°16.395 y 21.735; D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda
15/05/2026Dictamen O-01-S-02139-2026-CCAF. Afiliación. Votación. El representante legal y los socios de una empresa solo pueden votar en la afiliación a una Caja de Compensación si son considerados trabajadores dependientes. La Dirección del Trabajo es el organismo competente para pronunciarse sobre una relación laboral.Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
15/05/2026Dictamen O-01-S-02138-2026-Licencia Médica. Subsidio por Incapacidad Laboral. Responde consulta relativa a situación de trabajador extranjero que presenta dificultad para obtener pago asociado a licencia médica por falta de cédula de identidad chilena.Leyes 16.395 y 20.405.
15/04/2026Dictamen O-01-S-01661-2026-Emite pronunciamiento relativo al régimen de subsidio de incapacidad laboral por licencia médica de origen común aplicable a trabajadores de corporaciones municipales.Leyes N°s. 16.935, 18.883, 19.378, 19.464 y 21.109; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio del Interior; D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.F.L. N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/04/2026Dictamen O-01-S-01584-2026-Ley N° 16.744. Aplicación del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al sector público en las materias que se indican.Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/04/2026Dictamen 59631-2026-Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un desnivel), manteniendo la cobertura del seguro cuando el empleador impone el lugar de pernoctación. Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
09/04/2026Dictamen O-01-S-01589-2026-Licencias Médicas. Emite pronunciamiento relativo a licencias médicas emitidas por profesionales que tienen relación de parentesco con el paciente.Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA; y D.L. N° 3.621, de 1981, que fija normas sobre colegios profesionales.
05/05/2026Dictamen 62535-2026-Licencia Médica. Incumplimiento de reposo. La licencia médica parcial limita al trabajador para realizar actividad laboral remunerada - sea en su empleo habitual o en consulta privada - durante el periodo indicado en la licencia, lo que se considera un incumplimiento del reposo y conlleva el rechazo de la licencia médica respectiva. Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal