Dictamen O-01-S-03147-2026
1. Mediante el correo electrónico de antecedentes, ese Departamento Provincial ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia orientado a esclarecer si la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, implementada en reemplazo de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad tras la reducción de la dotación de personal a menos de 25 funcionarios, goza de fuero laboral u otra protección especial en el sector público, especificando su fundamento normativo, alcance o criterios administrativos aplicables.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar lo siguiente:
En primer término, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 19.345, los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, se encuentran incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
Consecuentemente, según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, corresponde a esta Superintendencia la interpretación exclusiva de las normas de dicho seguro en el sector público, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República.
Sobre la materia en consulta, el Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable y deroga a los anteriores reglamentos D.S. N° 40 y D.S. N° 54, ambos de 1969, regula detalladamente la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, a su vez, introduce la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para aquellos centros de trabajo que cuenten con entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y en los cuales no funcione un Comité Paritario. Las funciones de este Delegado de SST se circunscriben a la representación de los trabajadores, la participación en el diagnóstico y la gestión del riesgo laboral en su respectiva dependencia.
En lo concerniente a la existencia de fuero o protección especial para este último cargo, es preciso señalar que el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo no goza de fuero laboral ni de inamovilidad laboral en el ejercicio de sus funciones.
Los fundamentos jurídicos que sustentan esta determinación se exponen a continuación:
a) El fuero laboral de los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra establecido y regulado de forma expresa en el artículo 243 del Código del Trabajo, y no en las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 44. Dado que no ha sido modificado el Código del Trabajo, las prerrogativas de fuero se mantienen inalteradas y restringidas únicamente a la figura del Comité Paritario.
b) Las normas que conceden fueros o privilegios de inamovilidad laboral son de derecho estricto y de interpretación restrictiva, por lo que no es jurídicamente procedente aplicarlas por analogía a cargos o figuras distintas, como el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo que no hayan sido expresamente contempladas por el legislador.
c) El fuero laboral ampara exclusivamente a un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios formalmente constituidos de acuerdo con el quórum legal (más de 25 trabajadores). Por consiguiente, si la dotación de una dependencia disminuye a un número inferior al exigido y el Comité Paritario cesa en sus funciones para dar paso a la elección de un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, el fuero previsto para los representantes del Comité Paritario no resulta aplicable bajo ninguna circunstancia a dicho Delegado.
3. En consecuencia, se confirma que el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo carece de fuero u otra protección especial.
Es todo cuanto esta Superintendencia puede informar sobre la materia consultada.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/04/2026 | Dictamen O-01-S-01584-2026 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Departamento de prevención de riesgos | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/04/2025 | Dictamen O-01-ISESAT-00973-2025 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales sector público | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 66 |
| 14/02/2025 | Dictamen O-01-ISESAT-00590-2025 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Departamento de prevención de riesgos | Ley 16.744; Ley 16.395, artículo 30; ley 19.345, artículo 8 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 8 | ley 19.345, artículo 8 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |