Dictamen O-01-S-01584-2026
1.- Mediante la Carta de antecedentes, ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 solicitó un pronunciamiento respecto de una serie de consultas referidas la aplicación del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al sector público, en particular: a) ¿cuál serían las obligaciones de los servicios públicos con más de 100 trabajadores?;b) ¿es posible aplicar por analogía la obligación de contar con departamento de prevención de riesgos a los servicios públicos, ya que no existe norma que lo indique expresamente?.
Señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°19.345, corresponde a esta Superintendencia impartir instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que, artículo 1° de la Ley N° 19.345 incorporó a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, al Seguro Social de la Ley N°16.744, con las excepciones indicadas en su inciso segundo. Por su parte, el artículo 8° otorga a esta Superintendencia la facultad de interpretar la ley, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
Ahora, el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, derogando los D.S. N°s 40 y 54, ambos de 1969 y del mismo origen.
En lo que respecta a la obligatoriedad de los servicios públicos para contar con Departamento de Prevención de Riesgos, este Servicio puede señalar que, el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N°16.744, señala que, en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención.
Ahora bien, tal como se indicó en el Oficio N°O-01-ISESAT-00590-2025, de Concordancias, dado que los servicios públicos no revisten el carácter de empresas mineras, industriales o comerciales, ellos no se encuentran obligados a constituir el citado departamento, lo que es concordarte con lo indicado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°027979N15. Lo anterior, no obsta que un servicio pueda contar con un Departamento de Prevención de Riesgos para gestionar la prevención de los riesgos laborales, considerando la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del citado decreto, en todas aquellas empresas de hasta cien personas trabajadoras, deberán contar con un encargado de la prevención de riesgos laborales.
Por lo indicado, aquellos servicios públicos donde trabajen más de cien personas, además de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que corresponda constituir, podrán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos o designar a un encargado de la prenveción de riesgos laborales, según la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla, pese que la norma no los obliga. Lo anterior, con el objetivo de gestionar la prevención de los riesgos laborales.
3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación en comento.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/04/2025 | Dictamen O-01-ISESAT-00973-2025 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales sector público | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 66 |
| 14/02/2025 | Dictamen O-01-ISESAT-00590-2025 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Departamento de prevención de riesgos | Ley 16.744; Ley 16.395, artículo 30; ley 19.345, artículo 8 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 8 | ley 19.345, artículo 8 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |