Dictamen 62535-2026
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia y la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 9 de octubre de 2025, ha recurrido a esta Superintendencia doña ALEJANDRA MARGARITA GUERRERO CASTILLO, RUN 10.047.740-8, solicitando reposición de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-03656-2025, de 11 de enero de 2026, mediante la cual instruyó a la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, modificar su resolución y ordenar a ISAPRE COLMENA el rechazo de la licencia N°2-59385400 (30-07-2024 al 28-08-2024), por incumplimiento del reposo, por la realización de trabajos remunerados o no durante el reposo.
Que, en la resolución recurrida, esta Superintendencia instruyó el rechazo de la licencia en cuestión, debido a que la cotizante, médico de profesión, realizó trabajo remunerado o no durante el reposo respectivo. Esto se acredita porque consta en los sistemas de información que mientras hacía uso del reposo prescrito en la licencia reclamada, con fecha 6 de agosto de 2024, emite la licencia médica N° 3-105822815 al paciente RUT 17129625-0, período en el que precisamente se encontraba en reposo médico, lo que evidencia la realización de un acto médico durante el reposo.
Que, en esta oportunidad la interesada señala que le informaron que la licencia ha sido rechazada ya que existe la emisión de una licencia médica a un paciente, el día martes 6 de agosto 2024 a las 18:45 hrs, lo cual es efectivo y fue realizado de buena fe, ya que su jornada contratada, para la cual se emitió la licencia parcial en jornada de tarde, culmina a las 17 hrs. Indica que en su caso la jornada de 9 horas diarias (8 a 17 hrs) se verá reducida a 4,5 horas a cumplir en jornada de mañana (8 a 12:30 hrs), cumpliendo reposo en lo que resta de la jornada hasta las 17 hrs (a excepción de los días viernes, en que el horario de salida es a las 16 hrs), momento en el cual realiza su terapia de rehabilitación, por lo que, a su juicio, al haber emitido una licencia electrónica remota para un paciente a las 18:45 hrs, no estaría incumpliendo el reposo indicado.
Que, al respecto, se hace presente que el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece, que las licencias médicas en Chile pueden otorgarse bajo las modalidades de "reposo laboral total" o "reposo laboral parcial". En el caso del reposo laboral parcial éste implica que el trabajador tiene derecho a reducir su jornada laboral por el período que señale el médico tratante en la respectiva licencia. En relación con el formulario de licencia médica, cabe precisar que éste, en el acápite de jornada parcial, distingue entre Mañana, Tarde y Noche.
Que, a su vez, el referido reglamento dispone en la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud en armonía con el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, en el Libro II, Título V, que trata sobre las causales de rechazo de la licencia médica de orden jurídico, en el numeral 3, referido a la causal de incumplimiento por la realización de trabajos remunerados o no durante el reposo, indica que corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo.
Que, esta causal de rechazo, comprende, entre otras, el desarrollo de actividades laborales sin vínculo de subordinación o dependencia o incluso actividades respecto de las cuales el interesado no obtenga retribución económica alguna, como ocurre, por ejemplo, con las labores de voluntariado.
Que, en este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Servicio contenida en el Ord. N°O-01-S-00810-2026, de 13 de febrero de 2024, señala que en el caso del reposo parcial, la reducción de jornada opera "con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente". Es decir, la determinación de reposo parcial no depende de cuántas horas trabaja habitualmente el trabajador. En consecuencia, durante el periodo de reposo parcial, el trabajador debe cumplir la jornada parcial indicada esto es, mañana, tarde o noche, según lo consigne la licencia.
Que, por lo tanto - según este principio - trabajar durante el periodo cubierto por la licencia parcial (aunque sea en otro empleo, consulta privada, etc.) configura la causal de rechazo contenida en la letra b), del artículo 55, del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ya que la licencia médica parcial limita al trabajador para realizar actividad laboral remunerada - sea en su empleo habitual o en consulta privada - durante el periodo indicado en la licencia, lo que se considera un incumplimiento del reposo y conlleva el rechazo de la licencia médica respectiva.
Que, en consecuencia, los argumentos expuestos por la interesada resultan insuficientes para revertir lo previamente resuelto, ya que un médico que está bajo reposo parcial no está habilitado para emitir licencias médicas (ni realizar otra actividad remunerada o no) mientras dure ese reposo parcial, aunque ese trabajo sea fuera del bloque de su contrato habitual.
Que, por tanto, conforme a los antecedentes disponibles, consta que durante el reposo la usuaria realizó actos médicos inherentes a su profesión, por lo que se confirma lo dispuesto en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-03656-2025, de 11 de enero de 2026, mediante la cual instruyó a la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, modificar su resolución y ordenar a ISAPRE COLMENA el rechazo de la licencia N°2-59385400, por encontrarse acreditada la realización de trabajos remunerados o no durante el reposo.
Teniendo Presente:
Recházase el recurso de reposición de la interesada.
Se confirma lo dispuesto en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-03656-2025, de 11 de enero de 2026, mediante la cual instruyó a la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, modificar su resolución y ordenar a ISAPRE COLMENA el rechazo de la licencia N°2-59385400, por infracción al cumplimiento de reposo.