Dictamen O-01-S-02139-2026
1. Mediante presentación de antecedentes, la interesada solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de si el representante legal y los socios de una empresa, que además tienen un contrato laboral en ella, pueden estar habilitados para votar en un proceso de afiliación a una Caja de Compensación.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted lo siguiente:
a) En el quinto párrafo del numeral 2.1.1 "Procedimiento de Afiliación Presencial" del Libro II del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. se establece que para lograr la afiliación a una Caja de Compensación, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Esto implica, que estarían habilitados para votar todos los trabajadores de la empresa, excepto aquellos que se encuentren en la situación que describe la norma.
b) Ahora bien, la existencia o no de una relación laboral no es una materia que sea competencia de esta Superintendencia, por lo que en esta oportunidad se transcriben algunos extractos del Ordinario N°501, de 1 de agosto de 2024, de la Dirección del Trabajo:
Para que una persona pueda ser considerada como trabajador se requiere:
- que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales,
- que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y
- que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, lo que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia.
Además, en el dictamen N°3.709/111, de 23 de mayo de 1991, se señala lo siguiente:
"() el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
c) En la especie, usted sólo indica que el representante legal y los socios están contratados en la empresa, por lo que se desconoce si poseen facultades de administración y representación en ella. Con estos antecedentes y en base a la jurisprudencia ya citada de la Dirección del Trabajo, no es posible determinar si existe una relación laboral, ya que falta más información para concluir que existe subordinación o dependencia, lo que determinaría el carácter de trabajadores del representante legal y los socios de la empresa. En este sentido, el representante legal y los socios de una empresa sólo podrían participar en la votación en calidad de trabajadores dependientes, en la medida que cumplan los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.
d) Finalmente, se sugiere presentar los antecedentes de la empresa y los respectivos contratos de trabajo a la Dirección del Trabajo para que se pronuncie sobre la materia.
3. En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
| Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |