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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01728-2026

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Fecha: 20 de abril de 2026

Destinatario: Particular

Observación: Subsidios por incapacidad laboral. Procedimientos concursal. El subsidio se rige por las reglas de inembargabilidad de las remuneraciones, con el tope de 56 UF establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo. Para calcular el monto embargable, se deben sumar todos los subsidios percibidos en un período (mensual o equivalente) y aplicar el límite sobre ese total.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Procedimiento concursal de la persona deudora

Fuentes: Código del Trabajo; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.720.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha derivado a este Superintendencia, en razón de la materia, la presentación realizada por una persona, quien solicita un pronunciamiento respecto de la embargabilidad de los montos que percibirá por concepto de subsidio por incapacidad laboral (SIL), en el contexto de un procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley N.° 20.720, específicamente en relación con:

a) Su eventual asimilación a remuneraciones para efectos del artículo 276 de la Ley N.° 20.720.

b) La aplicación del límite de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo.

c) La forma de determinar el monto afecto a embargo (análisis individual o conjunto).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que, en primer término y en relación con la consulta signada con la letra a) del numeral 1, que, el artículo 276 de la Ley N° 20.720, señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora.

Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges".

Por otra parte, El artículo 57 inciso 1° del Código del Trabajo, establece: "Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento".

Tal disposición establece una garantía del trabajador frente a terceros, consistente en fijar un tramo de remuneración sobre el que resulta imposible ejercer un apremio como el embargo.

Como contrapartida a la garantía fijada por el legislador, resulta jurídicamente procedente que cualquier acreedor del trabajador, sin distinción, pueda ejercer acciones de cobro de conformidad al derecho general de prenda consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, sobre el tramo de las remuneraciones que exceden de 56 Unidades de Fomento.

En lo relativo específicamente al Subsidio por incapacidad laboral, cabe indicar que de acuerdo al número 2.1, del Título I, Libro I, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia "Los subsidios por incapacidad laboral de origen común son aquellos otorgados a trabajadores y trabajadoras por una incapacidad laboral originada en una enfermedad común o accidente de origen común, financiados con cargo a la cotización para salud que paga el trabajador a su respectivo sistema de salud, sea FONASA o una ISAPRE".

En sentido es posible señalar que el subsidio por incapacidad laboral corresponde a una prestación de seguridad social que reemplaza la remuneración durante el periodo de licencia médica, y presenta características comunes con aquella, no obstante, para efectos de embargo, y considerando las características comunes entre ambas, como que ambas están sujetas a cotización y a impuestos y su objetivo es la finalidad alimentaria y la mantención vital del titular y su grupo familiar, razón por la cual el subsidio debe asimilarse a remuneración, siéndole aplicable al subsidio por incapacidad laboral el límite establecido para el embargo de las remuneraciones en la Ley N°20.720 y en el artículo 57 del Código del Trabajo.

En consecuencia, y en relación con la consulta signada en la letra b) del numeral 1, sobre la aplicación de límite de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo, cabe precisar que los subsidios por incapacidad laboral, por su carácter sustitutivo de la remuneración, se encuentran afectos a los mismos límites de embargo que ésta, por lo que son inembargables hasta 56 UF., no obstante, podrán ser embargados en la parte que excedan de dicha cantidad.

Finalmente, y en relación con la consulta signada en la letra c) del numeral 1, en relación con la forma de determinar el monto afecto a embargo, se debe tener presente que el análisis debe efectuarse en forma conjunta respecto de los subsidios percibidos en un período determinado, ya que el subsidio reemplaza ingresos periódicos y la protección legal se refiere al ingreso global. Por tanto, se deben sumar los subsidios del período (mensual o equivalente) y sobre el total se debe aplicar el límite de 56 UF.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima que el subsidio por incapacidad laboral debe sujetarse, en materia de embargabilidad dentro de un procedimiento concursal de liquidación, a las reglas aplicables a las remuneraciones, especialmente en cuanto a su carácter parcialmente inembargable y a la aplicación del límite previsto en el artículo 57 del Código del Trabajo.

TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Ley 20.720Ley 20.720
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27