Dictamen 84540-2014
1. El interesado ha recurrido a esta Superintendencia planteando que sufrió un accidente
del trabajo el 15 de mayo de 2013 y que fue acogido a la cobertura del Seguro Social
contra Riesgos Profesionales, recibiendo las prestaciones médicas pertinentes por
ese Servicio de Salud, toda vez que tiene la calidad de obrero. Agregó el recurrente
que necesita realizarse un procedimiento médico para la reconstrucción de su pulgar
izquierdo, sugiriendo que ello se verifique en el Hospital del Trabajador, en Santiago.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral acompañó los antecedentes pertinentes
e informó al respecto.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios
de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud,
otorgar las prestaciones médicas del citado Seguro Social a los trabajadores que tengan
la calidad de obreros, como es el caso del interesado.
Es pertinente manifestar que los antecedentes aportados fueron sometidos al estudio
de especialistas médicos de este Servicio, pudiendo establecerse que el afectado ha
solicitado atención en un centro especializado de cirugía de mano, presentando una
interconsulta de servicio de traumatología del Hospital de Talca, en la que se indica
la procedencia de reconstrucción de pulgar y artrodesis IFP dedo medio. Cabe señalar
que el interesado es un trabajador de 18 años, que sufrió el referido accidente laboral
resultando con dolencias diagnosticadas como "Atrisión de mano izquierda. Atrisión
de pulgar izquierdo. Amputación pulgar izquierdo". En el informe médico de Hospital
de Talca se consigna que los especialistas de ese centro son categóricos en plantear
la derivación del trabajador a un centro de mayor complejidad, donde esté desarrollado
el equipo de mano y sea factible realizar reconstrucción del dedo pulgar izquierdo
y artrodesis IFP de dedo medio, sugiriendo el Hospital del Trabajador de Santiago.
3. Considerando lo expuesto, se instruye a ese Servicio de Salud otorgar al afectado
los tratamientos que sean necesarios para lograr la mejor recuperación funcional de
la mano del interesado y, en caso de que no se cuente con alguna medida terapéutica
específica y de alta especialización -sin que importe recoger sugerencias específicas
de centros médicos- se derive al trabajador a prestadores externos en convenio, calificados
debidamente para ello, de manera de obtener un óptimo resultado funcional de la extremidad.
Procede agregar que, una vez finalizadas las terapias, se deberá proceder a la evaluación
de incapacidad presumiblemente permanente.
Boletín SUSESO (1)
Ley 16.744 en Acción: Claves para la recuperación integral del trabajador.
Julio
Este artículo expone los criterios técnicos para la rehabilitación funcional y la reeducación profesional de trabajadores afectados por siniestros laborales o enfermedades profesionales, bajo el marco de la Ley N° 16.744. Su objetivo es orientar sobre los estándares de atención, los derechos del trabajador y los procedimientos para facilitar una reinserción sociolaboral efectiva.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |