Dictamen 21292-2013
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
de lo resuelto mediante Oficio de Concordancias, a través del cual este Servicio determinó
que el subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a su licencia médica N° 29535897,
que otorgó reposo por 30 días, a contar del 16 de mayo de 2012, se encontraba prescrito.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 155 del D.F.L. N 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que corresponde al antiguo inciso segundo el artículo 24 de la Ley N° 18.469: "El
derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término
de la respectiva licencia".
En la especie, en lo que se refiere al cobro del subsidio, el interesado ha presentado
a este Servicio un certificado médico extendido por el cirujano - oncólogo, del Instituto
Nacional del Cáncer, quien certifica: "Paciente de 55 años, con antecedentes de liposarcoma
retroperitoneal operado los años 2000, 2004 y 2008, en Fundación Arturo López Pérez.
Consulta en Incancer, julio de 2012, por nueva recidiva retroperitoneal e hidroureteronefrosis
izquierda, evaluación de comité (01/08/2012), plantea cirugía. Se opera el 20 de agosto
de 2012 y se efectúa resección amplia retroperitoneal con nefrectomía izquierda -
hemicolectomía izquierda - resección de intestino delgado...".
Consultado al respecto el Departamento Médico de este Servicio, concluyó que en consideración
a la grave enfermedad de base del Sr. Miranda Ortiz (sarcoma retroperitoneal) y a
la importante incapacidad que produce, se configuró una situación médica de fuerza
mayor que impidió el cobro oportuno del subsidio derivado de la licencia médica N°
97.
La situación descrita se enmarca bajo la figura de fuerza mayor definida en el artículo
45 del Código Civil como aquel imprevisto al que no es posible resistir, y que por
aplicación del principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar
obligado a lo imposible, por lo que no procede exigir una determinada conducta cuando
la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor, como sucedió en
la especie.
3.- En consecuencia, y al configurarse una causal de fuerza mayor en los términos
del artículo 45 del Código Civil, esta Superintendencia declara que corresponde que
esa Caja proceda a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral de la licencia
médica N° 97.