Dictamen 21313-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa
Caja, por cuanto, en los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias
médicas correspondientes a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de
2010, del 14 al 28 de septiembre de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14
de mayo de 2012, no fueron incluidos los descuentos por concepto de alimentos mayores
correspondientes a su cónyuge (Q.E.P.D.), quien falleció el 28 de octubre de 2008.
Acompaña copia de la sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta, de 05 de diciembre
de 2012, en el cual se acoge la demanda de cese por la pensión de alimentos que se
encontraba obligado a pagar en favor de su cónyuge, a contar del 03 de diciembre de
2012.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que respecto de las licencias médicas correspondientes
a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2010, del 14 al 28 de septiembre
de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, se procedió a generar
los respectivos subsidios de dichas licencias médicas, efectuando la retención por
pensión alimenticia a favor de la cónyuge.
Debido a ello, hace presente que los subsidios por los períodos señalados precedentemente
generados a nombre del interesado, se encuentran cobrados, sin embargo, los subsidios
girados a nombre de la interesada se encuentran anulados debido al tiempo transcurrido.
Señala que debido a que los períodos extendidos de las licencias médicas son anteriores
a la fecha de cese de la pensión y al tiempo transcurrido, dichos subsidios se encuentran
prescritos.
3.- En la especie, el interesado no podía dar una orden a esa Caja que dejara de retener
los montos por concepto de alimentos mayores a favor de su cónyuge, por cuanto no
existía una orden del Juzgado de Familia de Antofagasta que señalara que cesara en
el pago de dichos alimentos, sin embargo, luego de que el interesado dedujera demanda
de cese de alimentos mayores, ésta fue acogida por el citado tribunal, con fecha 05
de diciembre de 2012, el cual declara que: "Cesa la pensión alimentos que se encontraba
obligado a pagar en favor de su cónyuge, por haber cesado su calidad de alimentaria
de acuerdo a la Ley".
Por ende, habiendo sido dictada sentencia por el Juzgado de Familia de Antofagasta,
con fecha 05 de diciembre de 2012, se desprende que el interesado se encontraba imposibilitado
de pedir a esa Caja el cese del pago de alimentos mayores que se pagaba a su cónyuge,
con anterioridad a esa fecha.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Caja el pago de la retención efectuada a los
subsidios por incapacidad laboral, derivado de las licencias médicas correspondientes
a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2010, del 14 al 28 de septiembre
de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, girados a nombre
de la retenedora, por cuanto el interesado se encontraba imposibilitado para exigir
a esa Caja el cese del pago de los alimentos mayores, antes del 05 de diciembre de
2012.