Dictamen 23890-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia,
solicitando se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación
de Asignación Familiar De Los Andes, correspondientes a sus licencias médicas pre
y postnatal, por cuanto, a su juicio, lo pagado por este concepto, sería menor a lo
que le corresponde ya que su remuneración mensual era de $305.000 y la Caja por error
le habría considerado $205.000, en el mes de mayo de 2011.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con informarle que el monto del subsidio
determinado por sus licencias maternales fue correctamente calculado, de acuerdo con
las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, para configurar el valor del subsidio diario a pagar por licencias pre
y post natal, debe practicarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del indicado DFL N°44, de 1978, el cual señala que la base de cálculo para la determinación
del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Cabe hacer presente que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible
con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha
remuneración.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 7 de marzo de 2012, la base
de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones imponibles
netas devengadas en los meses de Diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012.
De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $7.578,73.
b) En segundo lugar, debe efectuarse otro cálculo de conformidad al inciso segundo
del artículo 8º del citado DFL. N° 44, de 1978, el cual dispone que el monto diario
de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal,
prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones
mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en
los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del
inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por
los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia. En su caso, sobre la base de la remuneración neta
percibida en los meses de mayo, junio y julio de 2011, se configuró un subsidio diario
de $9.341,39.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. En este caso, el valor menor resultó ser $7.578,73,
que es el monto que consideró la Caja para pagarle los subsidios correspondientes
a sus licencias maternales ($318.298 por su licencia prenatal $45.471 por seis días
de prorroga de prenatal, $636.596 por la licencia postnatal e igual suma por el descanso
parental).
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación,