Fuentes: Artículo 76 de la Constitución Política de la República, Ley N° 16.395.
Concordancia con Oficios: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de esta
Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de
esta Superintendencia.
1.- Por la presentación señalada en el antecedente, Ud.ha solicitado a esta Superintendencia
disponer el inmediato cumplimiento del fallo de la EXCMA. Corte Suprema, de 28 de
marzo de 2013, pronunciado en Acción de Protección por Ud. interpuesta en contra de
la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, (Ingreso Corte Suprema
N° 2316-2012). La citada sentencia, revocando el fallo en alzada del tribunal a quo,
acogió la referida acción cautelar, ordenando a la recurrida, a saber, el referido
organismo administrador de la Ley N° 16.744, pagar las prestaciones pecuniarias que
indica en el marco del referido cuerpo legal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que no resulta
procedente hacer lugar a su solicitud, por cuanto escapa de nuestra competencia hacer
ejecutar las sentencias firmes emanadas de los Tribunales de Justicia. En efecto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar
lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el
Presidente de la República ni el Congreso puede, en caso alguno, ejercer funciones
judiciales, avocarse causa pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o revivir proceso fenecidos."