Dictamen 25110-2013
1.- Mediante Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia
de la República, ha remitido la presentación que Ud. hiciera ante esa Entidad, solicitando
la revisión del cálculo de los subsidios originados en las licencias médicas prenatal
y postnatal, ya que está disconforme con el bajo monto del subsidio pagado por su
Isapre Cruz Blanca.
2.- Requerida al respecto la Isapre Cruz Blanca S.A., informó en relación al cálculo
de sus subsidios maternales, remitiendo los antecedentes de respaldo correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que revisada la información tenida a la vista,
se ha constatado que el monto diario de los subsidios por descanso prenatal y postnatal
y por permiso postnatal parental determinado por la referida Isapre, se encuentra
bien calculado y los subsidios correctamente pagados.
En efecto, para efectuar el cálculo del subsidio por descanso prenatal y postnatal
se deben aplicar las normas del D.F.L. Nº44, señalado en las fuentes, en virtud de
las cuales el monto del subsidio diario es el menor valor entre el determinado de
acuerdo con el inciso primero del artículo 8º del citado D.F.L., vale decir, el promedio
de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, devengados en los tres meses
calendario más próximos anteriores al inicio de la licencia prenatal (en su caso,
julio, agosto y septiembre de 2012) y el cálculo conforme al inciso segundo del mismo
artículo 8º, esto es, el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o
de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario
que precede al del inicio de la licencia por descanso prenatal (en su caso, diciembre
de 2011 y enero y febrero de 2012), dividido por noventa, aumentado en un 100% de
la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido
por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%. Los tres meses a los que se refiere el inciso segundo del artículo 8º del
citado D.F.L. Nº44, deben estar comprendidos dentro de los seis meses anteriores al
séptimo mes calendario, período que en su caso se extiende entre septiembre de 2011
a febrero de 2012.
Con lo anterior, el cálculo del monto diario de su subsidio se desarrolla como sigue:
i) Cálculo del valor diario del subsidio, según el inciso primero del artículo 8º
del citado D.F.L Nº44, utilizando su remuneración mensual neta de los meses de julio,
agosto y septiembre de 2012:
ii) Cálculo del tope del subsidio, según el inciso segundo del artículo 8º del citado
D.F.L Nº44, utilizando su remuneración mensual neta de los meses de diciembre de 2011
y enero y febrero de 2012.
Puesto que el monto diario del subsidio calculado según el punto i) anterior es mayor
que el obtenido en el cálculo del punto ii), en conformidad a lo señalado en el segundo
párrafo del punto 3, corresponde aplicar éste último valor ($13.741,43) durante todo
el período de duración de los subsidios prenatal y postnatal.
Además, dado que en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8
del citado D.F.L. Nº44, la base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal
parental es la misma que la de los subsidios prenatal y postnatal, en este caso, por
el período de permiso postnatal parental se debe pagar el mismo subsidio diario de
$13.741,43.
Por último, de acuerdo a lo informado en el "Detalle histórico de subsidios", emitido
por la citada Isapre, el 1º de marzo del presente año, a Ud. se le pagó $577.477 por
los 42 días de subsidios por descanso prenatal, $962.460 por el subsidio postnatal
y por el permiso postnatal parental correspondiente al período 15 al 28 de febrero
y por el mes de marzo, un total de $ 618.724, quedando pendiente los 30 días de abril
y los primeros 9 días de mayo del presente año.
4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación.