Dictamen 25649-2013
1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica Nº 02, Tipo 1, que otorgó
reposo por 07 días a contar del 22 de agosto de 2012, por presentación fuera de plazo
al empleador.
Adjunta certificado médico.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la licencia médica rechazada
se extendió el día 23 de agosto de 2012, por 07 días de reposo a contar del 22 de
agosto de 2012, según consta del respectivo formulario. Asimismo, consta que fue presentada
al empleador, al día siguiente de su emisión.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S.
N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso del peticionario, disponen de un plazo de dos días hábiles contados
desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN
o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su periodo de duración.
En el caso en análisis, el interesado tenía plazo para presentar la licencia médica
N° 02, a su empleador, hasta el jueves 23 se agosto de 2012, entregándola el día 24
de agosto de 2012, según consta en la Sección C1 del formulario, esto es, fuera de
plazo, pero dentro del período de vigencia de la misma.
Al respecto, se ha acreditado ante este Servicio, mediante certificado médico, extendido
por el Medico Cirujano Medicina Familiar, el interesado fue atendido el día 22 de
agosto de 2012 y la licencia médica se emitió el día 23 de agosto de 2012, 24 horas
después por no contar con Talonario de licencia médica disponible.
Lo anterior, unido al hecho que según ha informado el interesado telefónicamente a
esta Superintendencia, recepcionó la licencia después de las 17:00 horas, horario
en que la Oficina de su empleador ya se encontraba cerrada, por lo que sólo pudo presentarla
al día siguiente, constituyen a juicio de este Organismo circunstancias que configuran
la ocurrencia de una situación de fuerza mayor, en los términos que conceptúa el artículo
54 del citado Reglamento, justificando por ende, la presentación extemporánea del
documento.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión proceda a modificar
su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°02, por existir
un hecho constitutivo de fuerza mayor, que justifica su presentación fuera de plazo.