Dictamen 26191-2013
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando el pago del subsidio
por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas
por un total de 45 días, a contar del 5 de enero de 2012, las que fueron autorizadas
por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de las licencias médicas
reclamadas y finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2011.
2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación, informó que recepcionó a través
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, las licencias médicas por
el período comprendido entre el 14 de febrero de 2007 y el 18 de febrero de 2012,
correspondientes a la Sra. García, formularios que una vez autorizados por la COMPIN
Iquique, permitieron a esa C.C.A.F. generar los reembolsos a nombre de la referida
Corporación Municipal.
Finalmente, señala que de a cuerdo a la información disponible en su Base de Datos,
proporcionada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, la interesadaprestó
servicios para dicha Corporación, hasta el 20 de julio de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en el caso
de trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales especiales, como el de los Funcionarios
Públicos (Ley N°18.834), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector
Municipal (Ley N°19.070) y Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley
N°19.378), como es el caso, durante los períodos en que hacen uso de licencia médica,
tienen derecho a gozar del total de sus remuneraciones, derecho que sólo subsiste
mientras conserven la calidad de trabajadores dependientes de una Municipalidad o
Corporación Municipal.
En la especie, de los antecedentes disponibles se ha podido constatar que la interesada,
prestó servicios como paramédico dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social Iquique, desde el 3 de enero al 31 de diciembre de 2011, fecha esta última
de término de la relación laboral, por lo que con posterioridad a dicha data, no tenía
derecho a presentar licencias médicas por haber perdido la calidad de funcionaria
de la citada Corporación Municipal.
De lo anterior, se desprende que en el caso de la interesada, no correspondía que
le fueran autorizadas las licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas por un total de
45 días, a contar del 5 de enero de 2012, ya que a la fecha de inicio de la primera
de ellas, no tenía la calidad de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social Iquique, al tenor de lo prescrito en las normas legales antes citadas.
No obstante lo anterior, cabe representarle a esa Entidad Administradora, que según
consta en finiquito de trabajo que se tiene a la vista, el cese de la relación laboral
fue el 31 de diciembre de 2011 y no el 20 de julio de 2012, como lo señala esa Caja
en su Informe de fecha 28 de marzo de 2013. Atendido lo anterior, no procedía que
esa Caja de Compensación reembolsara a la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Iquique los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas
reclamadas, lo que de ser efectivo, la faculta para solicitar su reintegro.
Asimismo, deberá informar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique,
la situación que afecta a lainteresada, debiendo ésta modificar sus resoluciones anteriores
y rechazar por falta de vínculo laboral las licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas
a la interesada, por un total de 45 días, a contar del 5 de enero de 2012.
4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo instruye a esa Caja
de Compensación que proceda conforme a las directrices expresadas en el presente oficio.