Dictamen 29972-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el
interesado, reclamando en contra de esa Caja por el cálculo de los subsidios correspondientes
al período 29 de septiembre de 2008 al 26 de enero de 2009, por cuanto en éste no
se consideró que además de las remuneraciones correspondientes a la empresa de Servicios
Marítimos y Transportes Ltda. ULTRAPORT, durante los tres meses anteriores al inicio
de su licencia, registra remuneraciones de Agencias Marítimas Agental, de las dos
Sociedades que indica.
2.- Cabe hacer presente que el interesado presentó un primer reclamo el 9 de diciembre
de 2008, por la negativa de esa Caja de pagarle subsidio por la licencia iniciada
el 29 de septiembre de 2008, argumentando que no reunía el requisito de 30 días de
cotización que se exige a los trabajadores contratados por turnos o jornadas. Atendiendo
dicha presentación esta Superintendencia señaló a esa Caja que debía considerar el
total del tiempo trabajado por el interesado independientemente de que correspondiese
a distintos empleadores.
Entre el primer reclamo del interesado y la respuesta de esta Superintendencia, el
interesado formuló en nuevo reclamo, esta vez por el cálculo de su subsidio, el que
por inobservancia no fue considerado en la respuesta de esta Superintendencia. Dicho
reclamo fue formulado dentro de plazo por lo que no corresponde en este caso aplicar
prescripción.
3.- Respecto al cálculo del subsidio del interesado, cabe hacer presente que de acuerdo
con el certificado de cotizaciones de la AFP PROVIDA, el interesado registra en los
tres meses anteriores al inicio de su licencia médica, cotizaciones por las siguientes
remuneraciones.
De acuerdo con el detalle de cálculo de subsidio remitido por esa Caja, se ha comprobado
que efectivamente sólo consideró las remuneraciones percibidas del empleador Servicios
Marítimos , en circunstancias de que conforme a jurisprudencia al respecto, cuando
el trabajador en el período base de cálculo de los subsidios ha tenido varios empleadores,
deben incluirse en su determinación todas las remuneraciones imponibles percibidas
en el lapso pertinente de parte de éstos.
4.- En relación a la base imponible, cabe señalar que esa Caja consideró como remuneración
imponible del mes de agosto de 2008, la suma de $775.687, monto que corresponde al
monto percibido por el interesado de su empleador Servicios Marítimos, dividido por
el número de días trabajados (6) y amplificado a mes completo, en circunstancias de
que por tratarse de un trabajador eventual no corresponde tal amplificación y lo que
debió considerarse es la remuneración efectiva que recibió en dicho mes de todos sus
empleadores, es decir, $432.965.