Dictamen 37916-2013
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago del beneficio de
asignación familiar por los meses de enero a abril de 2008.
Agrega que durante dicho período, su empleador no le pagó el beneficio por sus cargas
familiares debidamente acreditadas.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 de septiembre informó que según sus registros,
Ud. tuvo autorizadas dos cargas familiares, ambas desde el 10 de enero al 15 de abril
de 2008.
Señala que revisadas las planillas de cotizaciones presentadas por la empresa en el
período que reclama, se constató que la entidad empleadora no compensó la asignación
familiar.
Finalmente indica que considerando el plazo para hacer el cobro del beneficio solicitado,
el cual no puede superar los 5 años, no es factible atender su solicitud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del
D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la
genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada
su existencia.
Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez efectuada dicha
solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo
la causa que la generó.
Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el
derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho
puede ser solicitado en cualquier momento y corresponderá su autorización, las sumas
de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en
forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción general de cinco
años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.
4.- En la especie, se ha podido constatar que si bien su empleador no compensó las
asignaciones familiares en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, el
plazo de prescripción de 5 años a que se hace mención precedentemente, se cumplió
el 15 de abril del año 2013, por lo que el derecho a cobrar las mensualidades por
las que reclama, se encuentra prescrito. En efecto, su presentación ante este Servicio
es de fecha 19 de abril de 2013, una vez que dicho plazo ya se encontraba vencido.
Ahora bien y en el evento que Ud. acompañe algún documento que acredite que realizó
alguna gestión formal de cobro antes del vencimiento del plazo indicado, este Organismo
podrá revisar nuevamente su caso.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/06/2016 | Dictamen 37916-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Trabajadores de casa particular - Solicita pronunciamiento que indica | Código del Trabajo; Leyes N°s 16.395 y 18.833. |