Dictamen 37916-2016
1.- De conformidad con la legislación vigente todos los trabajadores dependientes,
tanto del sector privado como público, pueden, con el acuerdo de sus respectivos empleadores,
afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
Sin embargo, tratándose de las y los trabajadores de casa particular a cuyo contrato
se encuentra regulado por los artículos 146 a 152 bis del Código del Trabajo, la referida
posibilidad de afiliación se ve impedida porque los artículos 7 y 13 de la Ley N°18.833
cuerpo normativo que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F. permiten solo
a las empresas tener dicho derecho, pues el inciso primero del artículo 13 de la mencionada
Ley N°18.833 establece que puede afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de
las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° del mismo cuerpo legal,
esto es: las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas
en que éste o las entidades del sector público tienen participación mayoritaria y
cualquier otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.
De lo anteriormente expuesto se infiere que para que una entidad empleadora de carácter
privado pueda afiliarse a una C.C.A.F. debería tener la calidad de empresa, concepto
este último que se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 3° del Código
del Trabajo, el que no parece contar con las mismas características que tiene el empleador
que suscribe con el trabajador(a) el contrato de trabajo especial definido en el artículo
146 del Código mencionado..
2.- Por su parte, el Convenio 189 de la OIT, ratificado por Chile el 10 de junio de
2015, establece en el N°1 de su artículo 14 que "Todo Miembro, teniendo debidamente
en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad
con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que
los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones
aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad
social,inclusive en lo relativo a la maternidad.".
3.- En relación con lo señalado en los puntos anteriores, se solicita a la Dirección
del Trabajo, en consideración a sus facultades interpretativas de la normativa laboral,
emitir un pronunciamiento en el sentido de establecer si, para los efectos de permitir
la afiliación a las C.C.A.F. de los trabajadores de casa particular a que se refiere
el artículo 146 del Código del Trabajo, resulta procedente asimilar a su empleador
al concepto de empresa contenido en el inciso segundo del artículo 3° del Código del
Trabajo, tomando en consideración lo dispuesto en el Convenio 189 de la OIT, el cual
se encuentra ratificado por nuestro país.
Por último, hago presenta a usted que, a juicio de esta Superintendencia, el hecho
de permitir que las y los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F.
y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades
de previsión social otorgan, viene a complementar el resguardo normativo de los derechos
de dichos trabajadores en el ámbito de la seguridad social, permitiendo igualar su
situación en relación con la del resto de los trabajadores dependientes del sector
privado.
Respuesta de la Dirección del Trabajo:
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/11/2020 | Dictamen 3766-2020 | Afiliación | Afiliación | Leyes N°s.16.395; Ley Nº 18.833, artículo 17 |
| 20/07/2016 | Dictamen 43253-2016 | Afiliación | CCAF - Afiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 17/06/2013 | Dictamen 37916-2013 | Asignación familiar | Pago - Retroactivo | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Artículo 3 | Código del trabajo, artículo 3 |
| Artículo 7 | Ley 18.833, artículo 7 |
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
| Artículo 146 | Código del trabajo, artículo 146 |
| Artículo 146 BIS | Código del trabajo, artículo 146 bis |
| Artículo 146 TER | Código del trabajo, artículo 146 ter |
| Artículo 147 | Código del trabajo, artículo 147 |
| Artículo 148 | Código del trabajo, artículo 148 |
| Artículo 149 | Código del trabajo, artículo 149 |
| Artículo 150 | Código del trabajo, artículo 150 |
| Artículo 151 | Código del trabajo, artículo 151 |
| Artículo 151 BIS | Código del trabajo, artículo 151 bis |
| Artículo 152 | Código del trabajo, artículo 152 |
| Artículo 152 BIS | Código del trabajo, artículo 152 bis |
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 146Código del trabajo, artículo 146 bisCódigo del trabajo, artículo 146 terCódigo del trabajo, artículo 147Código del trabajo, artículo 148Código del trabajo, artículo 149Código del trabajo, artículo 150Código del trabajo, artículo 151Código del trabajo, artículo 151 bisCódigo del trabajo, artículo 152Código del trabajo, artículo 152 bisCódigo del trabajo, artículo 3Ley 16.395Ley 18.833, artículo 13Ley 18.833, artículo 7