Dictamen 38618-2013
1.- Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido a esta Superintendenciala interesada,
solicitando y reiterando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral
que la Institución de Salud Previsional Banmédica le ha pagado, provenientes de las
licencias médicas que se le han autorizado en el período 27 de mayo al 17 de septiembre
de 2011 por las patologías que la afectan, por cuanto si bien, después de haber apelado
ante esa Subcomisión Médica por la errónea determinación de estos beneficios, resultado
de lo cual se le cursaron diferencias por este concepto, a su juicio, aún subsisten
algunos problemas en su configuración y saldos a su favor por pagar, lo cual ha sido
rechazado tanto por la indicada ISAPRE como por esa SUBCOMPIN, de allí que pide un
nuevo análisis de su situación.
2.- Sobre el particular, después de haber revisado tanto los antecedentes que ha adjuntado
la interesada a sus presentaciones, como los proporcionados por las Entidades involucradas,
este Organismo cumple con precisar y observar principalmente lo siguiente:
-En primer lugar, en relación con la Hoja de Detalle del Cálculo de los Subsidios
analizados que acompaña esa Subcomisión Médica, y que sirvió para que la ya individualizada
Institución de Salud Previsional reliquidara los beneficios que había determinado
originalmente, donde se utilizan para su configuración las remuneraciones imponibles
percibidas por la recurrente en los meses de febrero, marzo y abril de 2011, además
del hecho que no se contó en esta oportunidad con la Liquidación de Sueldos de febrero
del referido año, por un monto de $674.552 mensuales, no fue posible aclarar el procedimiento
empleado para alcanzar los valores de $597.990 y $595.136 que toma en cuenta esa SUBCOMPIN
para los meses de marzo y abril de 2011, respectivamente, y que se consideraron en
la determinación de los subsidios de la totalidad del lapso 27 de mayo al 17 de septiembre
de 2011.
En efecto, llama la atención que para el mes de febrero del aludido año, esa Subcomisión
compute la totalidad de la ya indicada remuneración de $674.552 que se encuentra registrada
en los Certificados de Cotizaciones Obligatorias de AFP. Hábitat, de 2 de abril de
2012 y 11 de febrero de 2013, tenidos a la vista, y no ocurra lo mismo en los meses
siguientes en que, no obstante estar consignadas y acreditadas como remuneraciones
imponibles las cantidades de $622.474 y $614.991 en marzo y abril de 2011 -tanto en
las respectivas Liquidaciones de Sueldos como en las indicadas Certificaciones Previsionales-,
esa SUBCOMPIN las rebaje a las cifras de $597.990 y $595.136, en uno y otro caso,
sin entregar ninguna explicación al respecto ni adjuntar documento alguno que lo avale.
-Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer notar que aunque las diferentes
licencias médicas fueron emitidas sin solución de continuidad, conforme a lo consignado
en dichos instrumentos, por el período 27 de mayo al 21 de junio de 2011 se autorizaron
licencias con el diagnóstico M54.5; en el lapso 22 de junio al 11 de julio por el
diagnóstico M54.4; en el período 12 de julio al 4 de agosto por el diagnóstico M51.9
y en el lapso 5 de agosto al 17 de septiembre de 2011 por el diagnóstico M54.4, sin
tener la claridad absoluta si estos cambios de diagnósticos ameritaban la modificación
de la base de cálculo de los correspondientes subsidios.
-Finalmente, y volviendo al método específico utilizado de configuración de estos
beneficios, se debe hacer presente que, si bien en las liquidaciones de sueldos de
la trabajadora que se tuvieron a la vista, en la cotización de salud para ser enterada
en la ISAPRE Banmédica se le descuenta un 7% sobre su remuneración imponible, y sin
una rebaja adicional por tal concepto, al determinar los beneficios analizados las
aludidas remuneraciones son objeto de un descuento para salud de 4,068 UF. como si
estuviera afecta a un Plan de Salud con dicho costo, sin que se acompañe el respectivo
Formulario FUN u otro antecedente que permita verificar la procedencia y corrección
de esta rebaja.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima necesario que esa Subcomisión
Médica analice nuevamente, a la mayor brevedad, la situación de la interesada, de
conformidad con las observaciones formuladas precedentemente, y según corresponda,
instruya a la indicada Institución de Salud Previsional para que reliquide nuevamente
los subsidios que le ha pagado, informándole directamente a la interesada sus resultados,
con el detalle y respaldos consiguientes, a objeto de normalizar cuanto antes el pago
correcto de sus beneficios y sus respectivas cotizaciones.