Dictamen 42363-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Provincial
Concepción, por no pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia
médica que no individualiza.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN ha informado que el subsidio al que usted
hace referencia en su presentación se encuentra prescrito, ya que la licencia médica
aludida corresponde al periodo comprendido entre el 24 de junio de 2012 y el 30 de
junio del mismo año.
De lo anterior, se puede inferir que el reclamo interpuesto por usted se refiere al
subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica Nº 86.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 155, del
D.F.L. N°1, de 2005, citado en Fuentes, que contiene el texto refundido, coordinado
y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y Nº18.469, dispone:
"El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses
desde el término de la respectiva licencia."
De la citada norma se infiere que el trabajador deberá cobrar materialmente el subsidio
a la entidad otorgante, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de
la licencia.
Este Organismo de Control, ha señalado reiteradamente que el plazo de prescripción
de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador,
que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº18.469, actual artículo
155 del D.F.L. N°1, ya citado, está referido tanto a la solicitud del beneficio como
a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el
término de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado y cobrado
el subsidio a que aquella ha dado derecho.
En la especie, dentro de los 6 meses siguientes al término de la licencia médica,
esto es, entre el 30 de junio de 2012 y el 27 de diciembre del mismo año, no aparecen
gestiones útiles realizadas por usted, destinadas a cobrar el subsidio de que se trata
y tampoco aporta algún antecedente que permita demostrar que la falta de cobro se
debió a una causa inimputable a usted.
4.- Por tanto, y en atención a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia
aprueba lo actuado por la referida COMPIN, por ajustarse a la citada disposición,
rechazándose la reclamación interpuesta.