Dictamen 42619-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez que rechazó las licencias médicas N°s.33 y 70,
emitidas con un total de 24 días de reposo, a contar del 4 de octubre de 2013, por
incumplimiento de reposo.
Expresa que se encontraba en su domicilio y que los medicamentos le producen sueño,
razón por la que no sintió cuando tocaron a la puerta, porque no tiene timbre.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que se tuvo a la vista el acta
de verificación de reposo laboral, en la que se indica que la visita domiciliaria
se efectuó el día de 10 de octubre de 2012, a las 15:20 hrs. y vivienda sin moradores.
Se hace presente que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la
circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del
reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe
su reposo y no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación del recurrente y, por ende, esa Subcomisión
deberá disponer se autoricen las licencias médicas de que se trata, por no encontrarse
acreditado el incumplimiento del reposo prescrito.