1.- Mediante el oficio individualizado en Antecedentes, esa Contraloría General de
la República solicitó a esta Superintendencia un informe fundado respecto de la presentación
que formulara ante ese Organismo de Control, el interesado.
2.- Al respecto, este Organismo cumple con informar, en primer lugar, que mediante
las presentaciones indicadas en Antecedentes, el señor Aburto se dirigió a esta Superintendencia,
reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad por haberle denegado la
cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley Nº 16.744 a las
dolencias que atribuyó a los accidentes que habría sufrido los días 10 de octubre
de 2012 y 18 de marzo de 2013, en circunstancias que se apoyó en el respaldo de unas
sillas, según indicó, defectuosas, en su lugar de trabajo, lo que le provocó un fuerte
dolor lumbar.
Respecto de su primer accidente, refirió que no dio aviso formal de éste en la Asociación,
ya que, según indicó, le advirtieron que si tenía preexistencias no lo atenderían
, motivo por el cual omitió informar a su Jefatura, a fin de no tener problemas. No
obstante lo anterior, con fecha 27 de diciembre de 2012 realizó los trámites ante
la Dirección del Trabajo e ingresó una denuncia en contra de su entidad empleadora,
para que fiscalizaran el número de sillas en buen estado.
A requerimiento de este Servicio, la Asociación Chilena de Seguridad informó, en síntesis
que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 18 de marzo de 2013, refiriendo
que ese mismo día, mientras se encontraba sentado en su puesto de trabajo, el respaldo
de su silla cedió, extendiendo su columna, lo que le provocó dolor en la zona lumbar,
mientras ejecutaba sus labores como Técnico de Soporte de Internet. Agregó que, con
la evaluación médica y demás exámenes realizados se le diagnosticó "lumbago", de origen
no laboral, por cuanto el mecanismo lesional de baja intensidad descrito, no se condice
con la lesión sufrida.
Ahora bien, atendido el argumento médico de la situación planteada, se sometieron
los antecedentes del caso al estudio de su Departamento Médico de este Servicio, el
cual concluyó, que el cuadro de Lumbago, era de origen común, sin relación al mecanismo
lesional referido. En efecto, el referido Departamento Médico, fundamentó lo anterior
en el estudio de los antecedentes aportados, particularmente en una resonancia magnética,
que daba cuenta de hallazgos degenerativos, como osteocondrosis, retrolistesis L5-S1,
desgarro de anillo fibroso y espondiloartrosis, entre otras patologías de naturaleza
común.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Organismo, mediante el Ord N° 40.094,
citado en Concordancias, calificó como de etiología común la dolencia que afecta al
interesado, confirmando así lo obrado, en este caso, por la Asociación Chilena de
Seguridad.
3.- Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a la solicitud de información requerida
a través del Ord. N° 40.553, de esa Contraloría General de la República, los antecedentes
del caso fueron nuevamente sometidos al estudio del Departamento Médico de este Servicio,
el cual .concluyó que procedía confirmar lo resuelto en el Oficio Ord. N°40.094, citado
en CONC. , en cuanto al origen común de la patología de columna lumbar que presenta
el interesado. En efecto, los exámenes de imágenes descartan la existencia de lesiones
traumáticas agudas que se puedan relacionar con los eventos que él describe en su
presentación y, por el contrario, demuestran la existencia de alteraciones degenerativas
de la columna lumbar, de frecuente ocurrencia en la población general y que no son
atribuibles a los incidentes en comento. A mayor abundamiento, el mecanismo descrito
para los dos eventos a que se refiere el trabajador, no tienen las características
ni la magnitud suficientes para producir el episodio agudo de dolor lumbar que él
señala haber sufrido en esas oportunidades. Cabe señalar que la fiscalización de la
Inspección del Trabajo sancionó a la empresa por cuanto no se han realizado reuniones
del Comité Paritario y no está actualizado el Reglamento Interno, sin haberse demostrado
la existencia de irregularidades en los aspectos que están relacionados con la protección
de la salud de los trabajadores.
4.- En consecuencia, con el mérito de lo informado, se espera haber dado respuesta
satisfactoria al requerimiento de esa Contraloría General de la República.