Descriptores: Plazo de prescripción - cobro - seis meses
Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la C.C.A.F. 18 de
Septiembre, por cuanto no le informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente
a su licencia médica N°38-0, que otorgó reposo entre 5 y el 16 de septiembre de 2012,
se encontraba disponible, motivo por el cual solicita la revalidación del cheque.
2.- Consultada la C.C.A.F. 18 de Septiembre, remitió copia de los antecedentes que
obraban en su poder.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo
155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto
refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por
incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá
haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, se advierte del formulario y del informe de la C.C.A.F. 18 de Septiembre
que la licencia médica N°38-0, fue autorizada por la COMPIN Regional Metropolitana
con fecha 28 de septiembre de 2012.
De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por
incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 38-0, venció el 28 de
marzo de 2013 y que usted solicitó el cobro del cheque ante la C.C.A.F. 18 de Septiembre
el 24 de mayo de 2013 y ante esta Superintendencia ese mismo día, esto es, cuando
el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente ordenar
la revalidación del cheque caducado.
4.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no
es posible acoger su reclamo.