Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 1729 y 39290, de 2008, de esta Superintendencia;
Dictamen 53698, de 2008, de la Contraloría General de la República.
1.- El Sr. Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos de la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio- de Relaciones Exteriores ha
recurrido a esta Superintendencia manifestando que la Tesorería Regional Metropolitana
le ha informado que no procede efectuarle la devolución de las sumas correspondientes
a asignaciones familiares pagadas a funcionarios de esa repartición, de los años 2006
al 2010, por una suma total de $ 337.470, por no haber sido cobradas durante el año
calendario correspondiente.
En todo caso, el Oficio de la esa Tesorería señala que teniendo esta Superintendencia
la tuición y fiscalización del Sistema de Prestaciones Familiares, corresponde solicitar
un pronunciamiento a este Organismo sobre la materia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
32 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene
el texto refundido, coordinando y sistematizado de las normas sobre Sistema de Prestaciones
Familiares y Sistema de Cesantía contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos
de 1974, dispone en el inciso primero de su artículo 32, que las instituciones del
sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones
familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma
oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.
A continuación, el citado artículo 32 dispone que las instituciones centralizadas
operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio
se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo Único de Prestaciones Familiares
ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios
a sus trabajadores.
El derecho de las entidades empleadoras públicas de que se trata, para solicitar los
dineros para el pago de las asignaciones familiares y maternales de sus funcionarios
y funcionarias, prescribe en el plazo de 5 años, por cuanto no existiendo un plazo
de prescripción especial al efecto, debe aplicarse el plazo general de prescripción
contenida en el Código Civil.
Por tanto, en términos generales, en el entendido que las asignaciones familiares
fueron pagadas en los mismos meses a los que correspondían de los años 2006 al 2010,
debe verificarse si a la fecha de requerimiento a esa Tesorería, habían trascurrido
o no más de 5 años, de lo que dependerá que proceda o no su pago.
En todo caso, la situación podría ser diferente, si los pagos de las asignaciones
familiares de los años 2006 al 2010, se hubieran efectuado materialmente al funcionario
en una fecha posterior.
En efecto, las entidades empleadoras pueden efectuar pagos retroactivos de asignaciones
familiares a sus funcionarios, porque de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de
esta Superintendencia, el derecho de los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones
Familiares para solicitar el reconocimiento de una carga familiar es imprescriptible,
pudiendo aplicarse la prescripción solamente al pago de las mensualidades en que se
traduce el derecho, para lo cual,en ausencia de una norma de prescripción especial,
se aplica el plazo de cinco años del Código Civil.
Así lo ha dictaminado esta Superintendencia mediante los Ordinarios citados en concordancia,
lo que está en armonía con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República,
contenida en el Dictamen N° 53698, de 13 de noviembre de 2008, dirigido a esa Tesorería,
que señala para los efectos de que se trata debe aplicarse el plazo de prescripción
de 5 años contenido en el Código Civil.
Por tanto, en los casos en que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
haya pagado asignaciones familiares retroactivas a sus funcionarios (por hasta cinco
años para atrás) el derecho de la citada Dirección para solicitar los dineros a la
Tesorería General de la República, prescribe dentro de los 5 años siguientes a la
fecha en que efectivamente haya pagado las asignaciones familiares retroactivas.
De acuerdo a las instrucciones señaladas, corresponde que se revise la situación de
la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, procediendo que se
efectúen los pagos de las asignaciones familiares si las respectivas solicitudes se
efectuaron dentro de los 5 años siguientes al pago de las asignaciones familiares,
bajo los dos supuestos indicados.