1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que no calificó como de origen
laboral, el accidente que sufrió con fecha 29 de abril de 2013, cuando en circunstancias
que se bajaba de la micro que lo trasladaba desde su domicilio particular hacia su
lugar de trabajo, sintió un fuerte dolor en su espalda. Posteriormente, en su lugar
trabajo, al tomar su caja de herramientas se cayó, ya que el piso se encontraba resbaladizo,
lesionándose su espalda.
2.- Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus servicios
asistenciales con fecha 29 de abril de 2013 por una dolencia que calificó como de
origen común. En efecto, realizadas las evaluaciones médicas correspondientes, se
le diagnosticó "Lumbago leve", de origen común, por cuanto no se presenta una relación
de causalidad directa o indirecta entre los hallazgos clínicos y su trabajo.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
Ahora bien, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso
segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo
los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar
de trabajo de la víctima.
Con el objeto de atender debidamente su situación, el Departamento Médico de este
Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y de imágenes, concluyendo
que los diagnósticos de "Lumbago" o "Lumbociática", son de origen común, sin relación
con los mecanismos lesionales referidos, siendo estos, "Siente dolor al descender
de locomoción colectiva al llegar a su trabajo" o "Siente dolor al levantar caja de
herramientas de 7 Kg." o "Siente dolor al resbalarse y golpearse la espalda en su
lugar de trabajo", los que son de energía insuficiente y no concordantes con tales
cuadros.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su
caso la cobertura de la Ley N° 16.744.