Descriptores: Revisión Plazo de prescripción Gestión útil
Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando el pago de
los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas de
descanso prenatal y postnatal N°s. 08 y 82-2, que le indicaron reposo por un total
de 118 días a contar del 21 de octubre de 2014. Expresa que no pudo cobrarlos con
anterioridad por estar pendiente su trámite para obtener una nueva cédula de identidad
en calidad de extranjera, puesto que el certificado de permanencia definitiva se le
entregó recién el día 13 de enero de 2015.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del
artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros,
el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá
haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, consta del listado maestro, que las licencias médicas le otorgaron
a la recurrente reposo hasta el 15 de febrero de 2015, fecha desde la cual se cuenta
el plazo de prescripción de seis meses, por lo que éste no ha vencido aún, sino que
se extiende hasta el día 15 de agosto de 2015, habiendo realizado su presentación
ante esta Superintendencia el 28 de mayo de 2015.
3.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN que proceda a pagar los subsidios por
incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas de descanso prenatal
y postnatal N°s. 08 y 82-2, ya individualizadas en el numeral 1º del presente Oficio.