Dictamen 51989-2013
1.- La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas
y de la Probidad y Trasparencia Administrativa, ha remitido a este Organismo una presentación
del interesado, manifestando que respecto de sus reclamaciones en contra de esa Caja,
solamente se le respondió en relación a sus licencias médicas y subsidios por incapacidad
laboral, pero que no se le ha dado respuesta por el problema que tiene por no pago
de asignaciones familiares desde el año 2008 al 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los empleadores
deben pagar las asignaciones familiares de los causantes que tengan reconocidos sus
trabajadores, incluso, durante los período en que se encuentren haciendo uso de licencia
médica.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes del expediente, el interesado fue despedido
el 24 de enero de 2008, despido que posteriormente fue declarado nulo por no haberse
obtenido previamente el desafuero del trabajador, que es dirigente sindical, por lo
que se ordenó su reincorporación al trabajo y el pago de las remuneraciones del período
de separación, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 16 de agosto
de 2010.
Asimismo, el interesado acompañó un certificado de 20 de noviembre de 2012, otorgado
por el Departamento de Personal de la empleadora, que señala que el recurrente es
trabajador de esa empresa desde el 1 marzo de 2005.
En consecuencia, se instruye a esa Caja verificar la situación de que se trata, y
establecer si la entidad empleadora efectivamente no ha pagado las asignaciones familiares
que correspondían al interesado, desde el año 2008 a la fecha, solicitando a la empresa
afiliada, las liquidaciones de remuneración para determinar si se pagaron las asignaciones
familiares reclamadas, y en caso de renuencia del empleador se deberá efectuar una
solicitud de fiscalización a la Dirección del Trabajo.
De verificar que la empleadora de que se trata no ha pagado todo o parte de dichas
asignaciones familiares, esa Caja deberá efectuar el pago directo al interesado a
la mayor brevedad.
3.- Finalmente, se hace presente que el pago de las sumas periódicas en que se traduce
el derecho a la asignación familiar, está afecto al plazo de prescripción general
de cinco años establecido en el artículo 2514 del Código Civil, por lo que el interesado
puede cobrar las mensualidades que se le adeuden, hasta cinco años para atrás contados
desde el 29 de enero de 2013, fecha de la solicitud ante este Organismo, o cinco años
hacía atrás a contar de una fecha anterior en que hubiere reclamado formalmente ante
esa Caja, si correspondiere.