Dictamen 53908-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
Caja, porque no le paga los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las
licencias médicas de protección a la maternidad que se le autorizaron a contar del
26 de abril de 2013, con el argumento de que no reúne el mínimo de 90 días de cotizaciones.
Señala que antes de efectuar cotizaciones en calidad de trabajadora dependiente, realizaba
cotizaciones como trabajadora independiente, lo que no fue considerado por esa entidad.
Acompaña copia de contrato de trabajo como profesora del Colegio Particular N° 244,
Madre de Dios, perteneciente a la Congregación Hijas de la Divina Providencia, a contar
del 1 de marzo de 2013, certificado de la A.F.P. Habitat que señala que está afiliada
al Sistema desde el 1 de enero de 2000, certificado de cotizaciones otorgado por la
misma Administradora de fecha 28 de mayo de 2013, en que se observan cotizaciones
realizadas en forma continua desde abril de 2013 a julio de 2012 y otras más antiguas.
Asimismo, acompaña copia de boletas de honorarios electrónicas, 16 y de la 18 a la
24 , otorgadas entre marzo y noviembre de 2012, a la Congregación Hijas de la Divina
Providencia, por atención profesional de apoyo docente.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que la interesada ingresó a prestar servicios
a la empresa Congregación Hijas de la Divina Providencia, el 1 de marzo de 2013, presentando
licencias médicas de descanso prenatal a contar del 26 de abril de 2013, por lo que
al salir tenía 55 días de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia médica.
En la especie, la interesada tuvo inicio de su licencia médica de descanso prenatal
el 26 de abril de 2013, por lo que los 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas
deben encontrarse entre el 25 de abril de 2013 y el 27 de octubre de 2012.
De acuerdo al certificado acompañado por la interesada, con anterioridad a las cotizaciones
que le efectuó la Congregación Hijas de la Divina Providencia, por marzo y abril de
2013, registra cotizaciones continuadas entre los meses de julio de 2012 y febrero
de 2013, realizadas dentro de los plazos correspondientes, las que de acuerdo a lo
señalado por la interesada, fueron enteradas en calidad de trabajadora independiente,
ya que se desempeñaba a honorarios para la misma Congregación, emitiendo boletas de
honorarios.
Al respecto, se debe señalar que para el cómputo de los 90 días que se deben tener
para el requisito de cotizaciones exigido por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, se
deben considerar todas las cotizaciones efectuadas dentro de los 180 días anteriores
al inicio de la licencia médica, sea que se hayan efectuado por el mismo u otro empleador,
como también las cotizaciones realizadas en calidad de trabajador independiente.
Por tanto, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada
registra el mínimo de cotizaciones que el artículo 4° del citado D.F.L. N° 44 exige
para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, por lo que esa Caja debe proceder
al pago del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se hayan
autorizado a contar del 26 de abril de 2013.