Dictamen 54638-2013
1.- Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
, toda vez que se encuentra bloqueada por parte de esa Caja para acceder al beneficio
de crédito social para sus trabajadores.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que esa empresa ha presentado morosidad
respecto de las obligaciones crediticias de sus trabajadores, es así como, al 31 de
mayo de 2012, dicha empresa se encontraba con 27,2% de colocaciones morosas.
Indica que actualmente y revisados nuevamente sus sistemas, al 31 de mayo de 2013,
esa empresa presenta un aumento de morosidad, considerando a esa fecha, colocaciones
por $5.371.000 con una morosidad de $5.102.000, equivalente al 89% del total de sus
créditos, es por ese motivo que actualmente esa empresa se mantiene bloqueada para
hacer uso de los beneficios de crédito social con esa Caja.
Señala que esa Caja debe velar por la correcta recuperación de los créditos colocados,
para ello, se deben evaluar elementos de riesgo de estas operaciones, a objeto de
resolver acerca de su concesión o rechazo. Por esta razón, y considerando lo anterior,
se tomó la determinación de no continuar otorgando créditos a los trabajadores de
esa empresa. Esta medida tiene por objeto resguardar el patrimonio del Fondo Social,
cuya administración está bajo la responsabilidad de esa Caja.
Agrega que, respecto de los trabajadores desvinculados de esa empresa, según copia
de los nueve finiquitos de trabajo, más una carta aviso de despido, sólo en tres casos
se registra retención para crédito social. Adicional a ellos, figuran otros siete
trabajadores con morosidad.
Hace presente que para reactivar el beneficio de créditos a esa empresa, con el fin
de solucionar su problema, invitan a esa empresa para que regularice la morosidad
que mantiene con esa Institución.
3.- Sobre el particular, consultado el Departamento Actuarial de este Organismo, informó
que en conformidad a lo establecido en el punto 8 letra a) de la Circular N° 2.052
de esta Superintendencia, la C.C.A.F. se encuentra en lo correcto al no otorgar créditos
a los trabajadores de esa empresa, ya que para conceder préstamos, ésta no debe encontrarse
en mora con la C.C.A.F. en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores
por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.
Por otra parte, en caso de morosidad del empleador que haya retenido remuneraciones
y no las haya enterado en la Caja de Compensación, debe procederse de acuerdo a lo
indicado en el punto 10.3.2. de la Circular ya citada, esto es, corresponde aplicar
los intereses y reajustes contemplados en el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales
establecido en la Ley Nº 17.322.
Por último, para la cobranza de créditos morosos se debe proceder en conformidad a
lo indicado en el punto 17.2 de la Circular N° 2.052 de esta Superintendencia. Debe
tenerse presente, además, lo establecido en los dos últimos párrafos del punto 17.1.1
de la citada Circular, ya que el pago de los montos descontados al trabajador por
el empleador es responsabilidad de este último, pudiendo la C.C.A.F. proceder con
acciones civiles y penales en contra del empleador.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia considera atendida su presentación, y aprueba
lo obrado por la C.C.A.F., toda vez que para solucionar el problema respecto del otorgamiento
de créditos a sus trabajadores, deberá concurrir a esa Caja para regularizar la morosidad
que mantiene con ella.