Dictamen 54886-2013
1.- El H. Senador individualizado, remitió a esta Superintendencia los antecedentes
del Director de Capacitación de la Universidad que indica, quien sufrió un infarto
al miocardio el 22 de junio de 2013, siendo sometido a una angioplastía el 5 de julio
de 2013.
Señala que se le otorgaron dos licencias médicas por 30 días cada una, a contar del
22 de junio y 22 de julio de 2013, respectivamente, que no fueron recibidas por la
Universidad empleadora, siendo tramitadas a través de la Inspección del Trabajo y
autorizadas por la COMPIN, no obstante esa Caja no le ha pagado los subsidios por
incapacidad laboral correspondientes.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que las licencias médicas fueron autorizadas
por la COMPIN Magallanes, pero no se han pagado los subsidios pertinentes, ya que
el interesado no tiene el mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses
anteriores a la licencia, como exige el artículo 4° del D.F.L. N° 44, ya que en la
A.F.P, solamente tiene cotizaciones hasta noviembre de 2012 y esa Caja recibió cotizaciones
hasta abril de 2012.
Agrega que no se puede aplicar el principio de automaticidad de las prestaciones contenido
en el artículo 218 de la Ley N° 13.305, ya que el interesado no ha acompañado antecedentes
que acrediten el pago de remuneraciones durante el período anterior a las licencias.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en el caso
de los trabajadores dependientes, para que tengan derecho a subsidio por incapacidad
laboral, el artículo 4° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que deben tener un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica,
requisito este último que este Organismo ha interpretado que corresponde a 90 días
de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores al inicio
del reposo.
En la especie, habiendo comenzado las licencias médicas del interesado el 22 de junio
de 2013, requiere tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, entre el
21 de junio de 2013 y el 24 de diciembre de 2012.
Al respecto, se debe señalar que cuando no existen dudas de la existencia del vínculo
laboral, aunque la empresa no haya pagado las cotizaciones, el período debe considerarse
para el cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N° 44, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº13.305, norma que consagra el denominado
principio de la automaticidad de las prestaciones, al señalar que en los casos de
atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas
se reputan enteradas en la respectiva institución para los efectos de que los trabajadores
mantengan entre otros derechos, el relativo al pago de los subsidios por incapacidad
laboral que correspondieren.
Por tanto, no obstante que la Universidad no haya pagado las remuneraciones ni cotizaciones,
conforme a los antecedentes del expediente, la relación laboral estaría vigente, por
lo que el interesado ha tenido derecho a presentar licencia médica, las que se autorizaron
por la COMPIN competente, por lo que esa Caja, aplicando el principio de automaticidad
de las prestaciones, debe pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan.
En cuanto al planteamiento de esa Caja de que al no haberse pagado las remuneraciones,
no existe base para el cálculo de los subsidios, se debe señalar que el artículo 8°
del D.F.L. N° 44 dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de
los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta,
del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más
próximos al mes en que se inicia la licencia.
Al respecto se debe señalar que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, "devengar es adquirir derecho a alguna percepción o retribución por
razón de trabajo, servicio u otro título".
En la especie, en el entendido que la relación laboral está vigente, las remuneraciones
del interesado se devengaron desde que se hicieron exigibles de acuerdo al contrato
de trabajo.
Por tanto, aunque el empleador adeude las remuneraciones del trabajador, estas se
devengaron, por lo que deben considerarse para el cálculo del subsidio por incapacidad
laboral y teniendo el trabajador pactada una remuneración fija en su contrato de trabajo,
ella deberá considerarse para el cálculo del beneficio de que se trata.